SA AZUCARERA ARGENTINA COMERCIAL E INDUSTRIAL c/ EN s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Fecha de Resolución11 de Julio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 3212/1987, SA AZUCARERA ARGENTINA COMERCIAL E INDUSTRIAL c/ EN s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de junio de 2017.- AA AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución dictada a fs. 2347/2349 —que tuvo “por allanada y por desistida a la parte actora de su planteo de prescripción” […] e impuso las costas en el orden causado “en atención a las particularidades del caso (conf. art. 68 segundo párrafo del CPCCN)” (punto

    II.-) y reguló los honorarios a favor de los letrados intervinientes por las partes, a favor del consultor técnico y del perito contador (punto

    III.-)—, interpuso recurso de apelación este último (fs. 2352/2357), que fue replicado por la parte actora a fs.

    2410/2413.

  2. Que el perito contador se queja de la distribución de las costas en el orden causado decidida respecto de la incidencia planteada por la firma actora a fs. 2301/2303 y replicada por el experto contable a fs. 2310/2313.

    Sobre el particular, cabe recordar que nuestro ordenamiento procesal ha recibido —como principio— el criterio objetivo del vencimiento o derrota (artículos 68 y 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y sólo con carácter excepcional, y exigiendo resolución fundada, que aquellos accesorios sean distribuidos en el orden causado; solución esta última, reservada para situaciones de hecho de significativa complejidad o con relación a temas jurídicos sobre los que no exista uniformidad en la doctrina y en la jurisprudencia, de modo que el vencido pueda, en términos de razonabilidad, creerse con derecho a litigar (esta sala, causa “BCRA—

    Resol 57/07 (Expte 100893/84) SUM FIN 657 c/ C.J.L. s/ Proceso de ejecución”, pronunciamiento del 8 de abril de 2010, entre otras).

    Fecha de firma: 11/07/2017 Alta en sistema: 12/07/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #16436797#180676776#20170606105218358 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 3212/1987, SA AZUCARERA ARGENTINA COMERCIAL E INDUSTRIAL c/ EN s/DAÑOS Y PERJUICIOS De allí que haya sido señalado que el tribunal puede apartarse de la regla general que impone el principio objetivo del vencimiento y la consiguiente exención de costas al derrotado cuando concurren circunstancias objetivas, y muy fundadas, que tornan manifiestamente injusta su imposición al perdedor en el caso particular (esta sala, causa...

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