Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 15 de Marzo de 2016, expediente CIV 103611/2010/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2016
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional A. S.A. ART C/E. L. Y OTROS s/COBRO DE SUMAS DE DINERO JUZ. 31 SALA “G” RECURSO N° 103611/2010/CA1 Buenos Aires, de marzo de 2016. Fs. 250 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones para entender en el recurso de apelación deducido contra la resolución de fs. 231/233, en tanto rechazó el planteo de caducidad del incidente de caducidad de instancia e hizo lugar a este último (conf. memorial de fs. 241/244 con respuesta a fs. 246).

  2. Por aplicación de la pauta establecida por el art. 317 del Código Procesal la desestimación de la perención del incidente resulta inapelable; y teniendo en cuenta que este tribunal como juez natural del recurso se encuentra facultado para examinar de oficio la admisibilidad de la apelación, pues sobre el punto no se encuentra ligado ni por la conformidad de las partes ni por la decisión del juez de grado, aun cuando estuviera consentida (cf. F., "Cód.

    Procesal...", art. 242 n° 837; Colombo, "Cód. Procesal...", tº I, pág.

    486 y 572, esta Sala “G” en R. 46069/2010/CA001 del 6/10/2008), en cuanto al titulado primer agravio del memorial corresponde declarar mal concedido el recurso, por resultar inapelable la decisión recurrida en este aspecto.

    Y si bien se advierte que el anterior juzgador omitió

    expedirse acerca del planteo de nulidad de las cédulas de fs. 200 y 201 con que insiste el recurrente en esta instancia, lo cierto es que más allá

    de su falta de eficacia (por haber sido dirigidas al anterior domicilio de la actora cuando la contraria tenía conocimiento de su modificación, v. fs. 185 y 194), es indudable de todos modos que al margen de su resultado, su libramiento era demostración bastante de Fecha de firma: 15/03/2016 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #12077826#148338975#20160314172347560 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional la intención del incidentista en mantener viva la instancia abierta con la introducción de su planteo de caducidad.

  3. Con respecto al restante agravio por la perención declarada de la instancia principal, sostiene el quejoso que no transcurrió el plazo establecido en el art. 310, inc. 1˚, del Código Procesal por cuanto con el fin de proseguir con el trámite de las presentes actuaciones selló en el juzgado una cédula ley 22.172 para...

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