Tifran Sa S/quiebra

Fecha de la disposición 5 de Enero de 2009

Aleman, Secretaría Nº 1, a cargo de la Dra.Vivian Fernandez Garello, sito en Av.Roque Saenz Peña 1211, 5º piso de esta Capital Federal, comunica por cinco días que con fecha 25 de setiembre de 2008, se decretó la quiebra de Aries Salud S.R.L.

CUIT 30-70770075-7 en la que se designó síndico a Ulderico Luis Laudren con domicilio en calle Libertad 193 4º piso, de esta capital, ante quien los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 17 de marzo de 2009. Se intima al deudor para que cumplimente los siguientes recaudos: a) Se abstenga de salir del país sin previa autorización del Tribunal (art. 103 L.C.). b) Se prohiben los pagos y entrega de bienes al fallido, so pena de considerarlos ineficaces y c) Se intima a quienes tengan bienes y documentación del fallido para que los pongan a disposición del síndico en cinco días. d) Intimase al fallido para que en el plazo de 48 horas constituya domicilio dentro del radio del Juzgado, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los Estrados del Juzgado. (art. 88, inc. 7º L.C.).

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2008.

Vivian C. Fernández Garello, secretaria.

e. 30/12/2008 Nº 27313/08 v. 06/01/2009 N° 3

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 3, a cargo del Dr. Jorge S. Sicoli,

Secretaría Nº 5, a cargo de la Dra. María Virginia Villarroel, sito en Callao 635, 6º piso, Capital Federal, comunica por cinco días la quiebra de BIRO S.R.L., cuit 30-70719500-9, decretada el 3 de septiembre de 2008. El síndico actuante es el Dr. Gerardo Miguel Seghezzo, con domicilio en Combate de los Pozos 129, primer piso C, teléfono 4953-5312, a quien los acreedores deberán presentar los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 20 de marzo de 2009, de lunes a viernes en el horario de 14,30 a 18,30 hs.

El síndico presentará los informes previstos en los arts. 35 y 39 de la Ley 24.522, los días 8 de mayo de 2009 y 23 de junio de 2009, respectivamente. Intímase a la fallida a cumplir con los arts. 86 y 106 L.C. debiendo poner todos sus bienes a disposición del Juzgado en forma apta para que los funcionarios del concurso puedan tomar inmediata y segura posesión de los mismos; a entregar al síndico los libros y demás documentación comercial y a constituir domicilio procesal en autos dentro de las 48 hs. desde la última publicación de edictos, bajo apercibimiento de tenerlo por constituído en los estrados del Juzgado. Asimismo, intímase a los terceros para que entreguen al síndico los bienes de la fallida.

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2008.

María Virginia Villarroel, secretaria.

e. 30/12/2008 Nº 27307/08 v. 06/01/2009 El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial No. 3, Secretaría No. 5 sito en Avda. Callao 635 6º. Piso Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hace saber por cinco días que con fecha 3 de Diciembre de 2008, se ha decretado la quiebra de FONOSISTEMA S.A.,

CUIT 33-68293927-9, inscripta en la Inspección General de Justicia el 7 de Febrero de 1995, bajo el número 967 del Libro No.116 tomo A de Sociedades Anónimas, con domicilio en la calle Viamonte 1621 Piso 3º. Ciudad Autónoma de Buenos Aires., fijándose plazo hasta el día 20 de Marzo de 2009, para que los acreedores soliciten la verificación de sus créditos ante el Síndico Dr.

Fernando José Marziale, con domicilio en Avda.

Callao 930 8º. Piso 'B' Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (TE. 4815-3406). El Síndico presentará los informes previstos en los Arts. 35 y 39 de la Ley 24.522 los días 8 de Mayo de 2009 y el 23 de Junio de 2009 respectivamente.- Se intima a la fallida y a terceros para que entreguen al Síndico, los bienes de aquel. Intímase a la fallida para que cumpla los requisitos a los que se refiere el Art. 86 L.C., si no lo hubiera efectuado hasta entonces, y para que entregue al Síndico, dentro de las 24 Horas, sus libros de comercio, papeles y bienes que tuviera en su poder (Art. 88

Inc. 4 de la Ley Falencial) y demás documentación relacionados con la contabilidad. Se prohibe hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces.

Asimismo, intímase a la fallida, para que...

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