Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 7 de Mayo de 2019

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita286/19
Número de CUIJ21 - 512074 - 5

Reg.: A y S t 290 p 103/106.

Santa Fe, 7 de mayo del año 2.019.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa técnica de M.A.S.Z. contra el acuerdo 223, del 24 de abril de 2018, dictado por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctores M. y C. y doctora A. en autos "S.Z., M.A. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'M.A.S.Z.S./ ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE AGRAVADO POR SU CALIDAD DE GUARDADOR DE LA VÍCTIMA'- (CUIJ 21-07011574-0)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N° 21-00512074-5), y;

CONSIDERANDO:

  1. Los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctores M. y C. y doctora A. por acuerdo 223, del 24 de abril de 2018, confirmaron la resolución recurrida, por medio de la cual, a su turno, el Juez de Primera Instancia en lo Penal de Sentencia de Rosario, doctor F., había condenado a M.S.Z. a la pena de seis años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por su calidad de guardador de la víctima (arts. 119, cuarto párrafo inc. b, en función del 119 primer y segundo párrafos, 45, 40, 12, 19 y 29 inc. 3, 40 y 41, C.P.) (fs. 2/10).

  2. Contra esta decisión deduce la defensa técnica del justiciable recurso de inconstitucionalidad (fs. 13/41).

    En primer lugar, plantea que el fallo cuestionado "...está lleno de preconceptos, de prejuicios, de acusaciones dogmáticas..." (f. 19v.), quejándose de las apreciaciones efectuadas por el Tribunal a quo en relación a los delitos de abuso sexual llevados a cabo en un círculo social íntimo o familiar, sus características y la de sus autores y víctimas, tildándolas de meras apreciaciones subjetivas, desprovistas de fundamento alguno.

    En el mismo sentido, expresa que no se justificó la afirmación consistente en que la conducta de su pupilo fue repetida, ni por qué se entendió que influyó en el normal desarrollo de la sexualidad del niño. Refiere que sus presuntos cambios de conducta en la escuela podían responder a múltiples factores y no sólo tener su origen en haber sufrido un abuso sexual.

    Postula violación de los principios constitucionales de racionalidad, fundamentación de la sentencia, del debido proceso y de la defensa en juicio, con base en la ausencia de debido control de su parte en la realización de la "Cámara Gesell".

    En relación a esta medida probatoria, plantea que se designó a un Defensor...

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