Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 14 de Marzo de 2018, expediente CIV 018676/2016/CA002

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” – Autos: “S.

V.

V. y otros c/ H. O. A. s/ Alimentos”

(expte. n° 18.676/2016 – J. n° 7)

Buenos Aires, de marzo de 2018.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fojas 357 por la actora, a fojas 359 por el demandado y a fojas 388 por el señor Defensor de Menores e Incapaces de Primera Instancia, mantenido a fojas 412/416, por la señora Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, contra la sentencia de fojas 350/356, que admitió parcialmente la demanda y fijó la cuota alimentaria que el señor O.A.H. debe abonar a favor de sus hijas T. A. y S. N.H. en pesos diez mil ($ 10.000), del 1° al 5 de cada mes, desde la fecha de la mediación. Rechazó el pedido de alimentos a favor de la señora S. Impuso las costas del proceso al demandado vencido y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

Con el memorial obrante a fojas 363/366, la actora, funda el recurso de fojas 357. Su traslado, conferido a fojas 367, no fue contestado. Solicita que se modifique el pronunciamiento recurrido, por considerar baja la cuota alimentaria fijada a favor de su hijas, más aún si se tiene en cuenta que T. padece de “celiaquía” lo que provoca que tenga que consumir alimentos deslactosados.

A su turno, el demandado funda el recurso de fojas 359, con el memorial de fojas 368/379. Su traslado, conferido a fojas 380, fue contestado a fojas 383/386. Se Fecha de firma: 14/03/2018 Alta en sistema: 16/03/2018 Firmado por: B.P.-Á.O.O. -A.L.E.

II – Cuota alimentaria:

  1. Liminarmente y previo a entrar en consideración de los recursos, cabe señalar que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (Conf.

    CS Fallos n° 258:304, 262:222; 265:301; 272:225) y que tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el caso (CS, Fallos n° 274:113; 280:320; 144:611).

  2. El establecimiento de la pensión alimentaria no ha de ser mero corolario de la interposición de la respectiva demanda, sino que debe constituir la culminación de un proceso de valoración de todas las circunstancias determinantes de la cuota, ponderación a la que no son ajenas la prudencia y la objetividad, máxime cuando la primera descansa, preponderantemente, en la segunda (conf. CNCiv., Sala “C”, “H. de R. A. c/ R. R.S., La Ley 1987-D, p. 631; idem Sala “A”, R. n° 35.231, del 15/3/88).

    Asimismo, la prestación alimentaria esta destinada a satisfacer no sólo las necesidades materiales de subsistencia, vestuario, habitación y asistencia a las enfermedades, sino igualmente a las de índole moral y cultural.

    De ahí que tal satisfacción ha de procurarse de conformidad con la condición social y estilo de vida del recipiente, aunque...

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