Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 12 de Octubre de 2017, expediente CFP 003002/2017/37/CA029

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 3002/2017/37/CA29 CCCF Sala I CFP 3002/2017/37/CA29 “S A V s/ arresto domiciliario”

Juzgado N° 12- Secretaría N° 24 Buenos Aires, 12 de octubre de 2017 Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a consideración de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de A V S, contra la resolución de fs. 28/33vta. en la que el juez de primera instancia dispuso no hacer lugar al pedido de arresto domiciliario solicitado en beneficio de la nombrada.

  2. La defensa de la encartada fundó su petición en que su pupila tiene un hijo menor de 5 años de edad, supuesto comprendido en el art. 10 inciso “f” del CP. Hizo hincapié en la necesidad de que el niño sea criado junto y en compañía de su madre, ponderando el interés superior del niño conforme a nuestra Constitución Nacional y a los Pactos Internacionales de Derechos Humanos de igual jerarquía. A su vez, brindo el domicilio en el cual podría llevarse a cabo el cumplimiento de la detención morigerada.

  3. Al momento de conferirle vista al Ministerio Público Fiscal, su representante sostuvo que el análisis sobre solicitud del beneficio debía realizarse especialmente teniendo en cuenta los lineamientos sentados en la Convención sobre los Derechos del Niño incorporados en nuestra Constitución Nacional por la vía del inciso 22 del art. 75.

    En este sentido, sugirió que previo a que el Juez resolviera realizara un “….informe socio ambiental, médico y psicológico respecto del menor involucrado...” a los fines de establecer la repercusión que ha tenido para su integridad psicofísica Fecha de firma: 12/10/2017 Alta en sistema: 17/10/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #29906954#190945099#20171012121136475 el desarraigo que posee respecto del cuidado directo de su progenitora.

  4. El juez de primera instancia no hizo lugar a lo peticionado. Para arribar a esa decisión, recordó, en primer lugar, que la concesión del beneficio de la prisión domiciliaria no se aplicaba de manera automática pues el instituto aquí procurado debía armonizarse con las demás disposiciones legales aplicables al caso concreto, es decir, las normas previstas por los artículos 280 y 319 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Así, y luego de ponderar la gravedad del hecho por el que fue procesada la causante, que sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR