Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 21 de Febrero de 2017, expediente CCC 022406/2016/57/RH006

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CCC 22406/2016/57/RH6 CCCF - Sala II CCC22406/2016/57/RH6 “S.,

V. s/apelación denegada ctra. la denegatoria de medidas de prueba”

Juzgado Federaln°7 - Secretarían° 13.

Buenos Aires, 21 de febrero de 2017.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Que la Dra. A.B., co-defensora de

V.S., dedujo este recurso de queja contra la decisión del Juez a quo que no hizo lugar a la apelación interpuesta en subsidio contra el rechazo de su solicitud de que se ordenen determinadas medidas de prueba.

De inicio corresponde advertir que dada la indisoluble conexión existente entre los argumentos relativos a la admisibilidad del recurso y el fondo de la pretensión, se hará excepción al trámite previsto por el art. 478 del código ritual a fin de evitar una dilación innecesaria, de conformidad con lo resuelto en situaciones análogas a la presente (cf., entre otros, legajo CFP 6734/2013/9/RH1, reg. n° 42.019 del 8/11/16 y sus citas).

Se anticipa que la queja y la apelación deben ser acogidas.

En distintas intervenciones en la causa se indicó ya al instructor que la discrecionalidad que en materia de prueba le otorga el ordenamiento procesal en el artículo 199 encuentra su límite en la concurrencia de un gravamen irreparable (art. 449 del mismo cuerpo legal).

Esta situación se verificaen la negativa a producir el testimonio de M.L.Q. y a recabar a los fines del peritaje ya en vías de producción los antecedentes médicos de los damnificados,comprensivos de los medicamentos que les pudieren haber sido prescriptos en fechas cercanas a los hechos.

En el primer supuesto, porque pese a no estar en discusión que la propuesta de la parte cumplió en este punto con las pautas fijadas por el instructoren el marco de la selección que razonablemente este Tribunal le encomendó realizar entre los numerosos testimonios ofrecidos su rechazo se basó en lo prescripto por el artículo 242 del C.P.P.N. cuando, a tenor de la información con que se cuenta, no es posible afirmar que la testigo se halle comprendida en la prohibición de declarar que para Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.L.P., Prosecretaria...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR