Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 20 de Mayo de 2019, expediente CIV 010058/2017/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
S.,
V.M. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD
J. 77 SALA “G” EXPEDIENTE N°: 10058/2017/CA1
Buenos Aires, de mayo de 2019. PS fs. 196
-
La sentencia en consulta Estos autos han sido elevados en consulta conforme lo dispone el art. 633 del rito en función de la sentencia de fs. 156/158
que, restringió la capacidad jurídica de
V.M.S. para actos de disposición y administración de sus bienes, requiriendo para estos actos que la persona de apoyo actúe en su nombre y representación.
Precisa supervisión para el suministro de medicación y/o realización de tratamientos psicológicos y/o clínicos; y para la realización de actos cotidianos. Puede realizar actividades laborales bajo supervisión; cobrar y administrar un salario o beneficio previsional bajo supervisión. No puede contraer matrimonio, testar ni ejercer los derechos electorales. Designó a A.G.S. (madre) para ejercer como apoyo del interesado.
A fs. 195 obra el dictamen de la Defensoría de Menores e Incapaces de Cámara, que propicia la confirmación de la decisión que se revisa.
-
Alcance de la consulta Como ha destacado esta sala en otras oportunidades, la consulta es una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que se justifica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la interposición de los recursos y la facultad de los jueces de revisar sin limitaciones el debido cumplimiento de la normativa de forma y de fondo (conf. C.-.R.M.-.T. “Juicio de Insania y otros procesos sobre la capacidad. Protección civil y procesal de los Fecha de firma: 20/05/2019
Alta en sistema: 06/06/2019
Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE 1RA,INSTANCIA
dementes, sordomudos e inhabilitados.” Ed. H., 1990, págs.
343 y ss.)
En este tipo de procesos debe extremarse la prudencia judicial por el carácter esencial de los derechos que pueden verse afectados, atento a la gravedad de la situación que podría generarse en caso contrario; así, el norte que el juez debe seguir es asegurar los derechos del interesado, dado que en definitiva el proceso se instruye en su garantía a fin de proporcionarle la protección jurídica necesaria (C., esta S. “G”, 29/2/1988, en autos P., M.d.C., en L.L.
1988-D. 461, en “R.,M.s.R.5., del 13/7/2012, y 506.597 de 4/2/2013, en el mismo sentido, S. “C”, R. 269.950 del 11/5/81 y precedentes allí cit.; id. id., R.174.183, del 28-9-95, pub. en "E.D.", t.167-p.551).
-
Prueba De los informes interdisciplinarios de fs. 76/80 (Cuerpo Médico Forense), fs. 143/144 (Hospital Borda) y psicosocial de fs.
136/137 (Curaduría Pública), surge que la persona protegida (de 42
años de edad) padece diagnóstico de síndrome delirante...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba