Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 20 de Mayo de 2019, expediente CIV 010058/2017/CA001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

S.,

V.M. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

J. 77 SALA “G” EXPEDIENTE N°: 10058/2017/CA1

Buenos Aires, de mayo de 2019. PS fs. 196

  1. La sentencia en consulta Estos autos han sido elevados en consulta conforme lo dispone el art. 633 del rito en función de la sentencia de fs. 156/158

    que, restringió la capacidad jurídica de

    V.M.S. para actos de disposición y administración de sus bienes, requiriendo para estos actos que la persona de apoyo actúe en su nombre y representación.

    Precisa supervisión para el suministro de medicación y/o realización de tratamientos psicológicos y/o clínicos; y para la realización de actos cotidianos. Puede realizar actividades laborales bajo supervisión; cobrar y administrar un salario o beneficio previsional bajo supervisión. No puede contraer matrimonio, testar ni ejercer los derechos electorales. Designó a A.G.S. (madre) para ejercer como apoyo del interesado.

    A fs. 195 obra el dictamen de la Defensoría de Menores e Incapaces de Cámara, que propicia la confirmación de la decisión que se revisa.

  2. Alcance de la consulta Como ha destacado esta sala en otras oportunidades, la consulta es una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que se justifica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la interposición de los recursos y la facultad de los jueces de revisar sin limitaciones el debido cumplimiento de la normativa de forma y de fondo (conf. C.-.R.M.-.T. “Juicio de Insania y otros procesos sobre la capacidad. Protección civil y procesal de los Fecha de firma: 20/05/2019

    Alta en sistema: 06/06/2019

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE 1RA,INSTANCIA

    dementes, sordomudos e inhabilitados.” Ed. H., 1990, págs.

    343 y ss.)

    En este tipo de procesos debe extremarse la prudencia judicial por el carácter esencial de los derechos que pueden verse afectados, atento a la gravedad de la situación que podría generarse en caso contrario; así, el norte que el juez debe seguir es asegurar los derechos del interesado, dado que en definitiva el proceso se instruye en su garantía a fin de proporcionarle la protección jurídica necesaria (C., esta S. “G”, 29/2/1988, en autos P., M.d.C., en L.L.

    1988-D. 461, en “R.,M.s.R.5., del 13/7/2012, y 506.597 de 4/2/2013, en el mismo sentido, S. “C”, R. 269.950 del 11/5/81 y precedentes allí cit.; id. id., R.174.183, del 28-9-95, pub. en "E.D.", t.167-p.551).

  3. Prueba De los informes interdisciplinarios de fs. 76/80 (Cuerpo Médico Forense), fs. 143/144 (Hospital Borda) y psicosocial de fs.

    136/137 (Curaduría Pública), surge que la persona protegida (de 42

    años de edad) padece diagnóstico de síndrome delirante...

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