Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 13 de Octubre de 2020, expediente CIV 037091/2010

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

37091/2010

S.

  1. M. M.Y OTRO s/DAÑO MORAL

    Buenos Aires, 13 de octubre de 2020.- MCC

    AUTOS Y VISTOS;

    Y CONSIDERANDO:

  2. Fueron elevados los presentes obrados al Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto, por ambas partes, contra la resolución dictada con fecha, 7 de septiembre del corriente, que desestima la excepción de prescripción opuesta respecto de la intimación cursada a que se abone la tasa de justicia devengada en estas actuaciones.

    La resolución de grado dispuso que “aún cuando el plazo de prescripción se compute desde la producción del hecho generador del reclamo, su vencimiento está subordinado al conocimiento por parte del acreedor de ese hecho, conocimiento que debe ser real y efectivo (CSJN fallos:308:2494). Así es que, en el caso que nos ocupa, fácil es observar que el señor R.d.F. se anotició de la existencia de estas actuaciones y en particular del acuerdo transaccional y su sentencia homologatoria una vez conferida la vista dispuesta mediante providencia de fecha 13/11/19.

    Es entonces, a partir aquél momento que se encuentra en condiciones de exigir el pago de la tasa, mediando hasta ese momento una clara imposibilidad de obrar a tal efecto”. Asimismo, respecto del planteo de la parte actora, dispuso que si bien existe un convenio suscripto por la partes donde el demandado asume el pago de la tasa de justicia,

    según dispone el art.9 de la ley 23.898, rige el principio de solidaridad consagrado en la ley 11.683 art. 8 y concordantes, que impiden hacer lugar al planteo.

    La demandada sostiene que el plazo de prescripción opera en este caso a los cinco años, el que se encontraría cumplido en Fecha de firma: 13/10/2020

    Alta en sistema: 14/10/2020

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    el marco de este proceso. Explicó además que, ya sea considerando la fecha de inicio del proceso -17/5/10-, o la de su finalización -sentencia homologatoria del 19/9/14-, o también en la que se decretó

    la caducidad de instancia en el beneficio de litigar sin gastos -18/10/10- el término de cinco años que establece el art. 2560 CCyCN

    se encuentra cumplido en todos los casos si se considera que fue intimado recién con fecha 18 de agosto del año 2020. Asimismo, que el precedente de la Corte invocado se trata de un supuesto ajeno al presente caso, toda vez que no tiene relación...

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