Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 15 de Noviembre de 2016, expediente CCF 007126/2014/CA002

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº 7.126/14/CA2 “S.V.E. c/ Swiss Medical S.A. s/ sumarísimo de salud”

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2016.

Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 225/225vta. (concedido en relación), contra la sentencia de fs. 218/222, fundado a fs. 229/234, y que mereciera la réplica de la contraria a fs. 236/238, y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de primera instancia hizo lugar a la acción interpuesta y ordenó a Swiss Medical S.A. a brindarle a la señora V.E.S. la cobertura integral (100%) del costo del tratamiento prescripto por sus médicos tratantes, en virtud de la enfermedad que presenta (síndrome de P.R.. Las costas fueron impuestas a la demandada vencida (v. fs.

    218/222 y aclaración de fs. 224.).

    Apeló S.M.. En su memorial de agravios sostiene que no está probado que la medicación y el tratamiento estén directamente relacionados con la patología discapacitante, en consecuencia, alega que no existió incumplimiento y que no está obligada a brindar la cobertura integral del 100% de la medicación reclamada al no estar tampoco incluida en el Programa Médico Obligatorio (PMO) (v. fs. 229/234).

  2. Los hechos relevantes de la causa que no son discutidos por la recurrente son los siguientes. La señora V.E.S. inició la demandada de autos, a fin de que se le otorgue la cobertura y provisión del 100% del tratamiento y medicación prescripta para el tratamiento de la enfermedad autoinmune (P.R.) que padece y que le ocasiona migrañas severas con compromiso del estado general, parestesias, náuseas, vómitos (v.

    certificado de discapacidad a fs. 18).

  3. En primer lugar, cabe recordar que de acuerdo a lo establecido por el art. 267 del Código Procesal la argumentación del recurso de apelación exige una crítica concreta y razonada del decisorio atacado; ello Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #24510410#166532513#20161117044446382 requiere un análisis serio que demuestre, de manera apropiada, que aquél es erróneo o contrario a derecho, y a tal fin se debe indicar las deficiencias atribuidas al fallo (conf. esta S., causa 47.099/95 fallada el 27 de febrero de 2003 y sus citas).

    Desde esta perspectiva, el memorial aludido no reúne la condición apuntada, pues disentir con la solución judicial sin fundamentar...

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