Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 9 de Agosto de 2016, expediente CCF 003012/2011/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa No. 3012/11 –S.I “SPOSARO VERONICA C/ OBRA SOC. DE LA

UNION OBRERA METALURGICA DE LA REP. ARGENTINA s/ Daños y

Perjuicios”

Juzgado N° 9 Secretaría N° 17 En Buenos Aires, a los 9 días del mes de agosto de 2016, reunidos en

Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos

mencionados, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el Juez Francisco

de las Carreras, dijo:

  1. La actora inició demanda contra la Obra Social de la Unión Obrera

    Metalúrgica de la República Argentina por los daños y perjuicios ocasionados a raíz

    de una mala praxis. Reclamó el cobro de la suma de $959.200, o lo que en más o

    menos surja de la prueba a producirse, con más intereses y costas.

    Manifestó que recibió atención médica con motivo de su embarazo en

    el lapso de agosto de 2005 hasta el 31 de mayo de 2006, fecha en que nace su hija

    B., y que durante toda la gestación fue asistida por el Dr. B.,

    con consultorio en el Policlínico Regional Eva Perón de R. M., por

    intermedio de la obra social demandada.

    Relató que el día del nacimiento de su hija se internó para una

    operación de cesárea programada por presentar una gesta de 40.3 semanas y

    diagnóstico probable de macrosomía fetal, siendo dada de alta el 3 de junio de 2006.

    Alega que el 8 de junio notó que sus pérdidas eran de mayor volumen y

    que el día siguiente tuvo una hemorragia abundante, razón por la que se trasladó a la

    guardia del Policlínico Regional Eva Perón en donde el médico que la atendió la

    derivó a la obstetra y, finalmente, mencionó que luego de varias pérdidas, el 22 de

    junio de esa año le realizaron una histerectomía puerperal de urgencia.

    Sostiene que pasaron 14 días del alta, que el diagnóstico resultó

    equivocado y que ningún profesional la revisó, razón por la que se le amputó el

    útero.

    Fecha de firma: 09/08/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16115407#147442888#20160809180930429 2. La sentencia de fs. 429/436 hizo lugar parcialmente a la demanda

    promovida por V. S. contra la Obra Social de la Unión Obrera

    Metalúrgica de la República Argentina. En consecuencia, condenó a abonar la suma

    de $383.456,00 más los intereses indicados en el considerando 12° y las costas

    fueron distribuidas en un 80% a la demandada y el 20% a la actora.

    Para así decidir, el señor juez a quo, en primer lugar, sostuvo que en

    los litigios de mala praxis, una prueba fundamental es la constancia documental que

    emana de la historia clínica del paciente y apreciarse los actos médicos realizados

    conforme estándares, por lo cual este instrumento tiene un papel relevante cuando se

    trata de establecer la relación de causalidad entre el hecho de la persona o cosa y el

    daño.

    Luego de analizar los informes de la perito designada en autos y del

    Cuerpo Médico Forense, determinó que debía decidir el caso conforme a la doctrina

    que analiza la pérdida de chance de curación, razón por la que entendió que se

    configuró la pérdida de la posibilidad de impedir o evitar el acto extremo de la

    histerectomía y que ello debía ser resarcido. Concluyó que la demandada debía

    cargar con un 60% de las consecuencias que la accionante padecía.

    Consecuentemente, el magistrado admitió la suma de $180.000 en

    concepto daño moral; $ 3.456 por tratamiento psicológico y $ 200.000 por la pérdida

    de chance de tener otros hijos en el futuro.

  2. Este pronunciamiento fue apelado por la parte actora y por la

    demandada (cfr. fs. 441 y 443, respectivamente). La parte demandante fundó sus

    agravios mediante el escrito de fs. 454/458, que no mereció la contestación de su

    contraria. La obra social presentó el memorial de fs. 459/462, respondido por la actora a

    fs. 464.

  3. La accionante ha centrado sus agravios en: a) el aquo ha basado su

    fallo en las coincidencias y disidencias de la perito Dra. M. y la perito

    designada por el Cuerpo Médico Forense sin advertir que ninguna de las dos

    profesionales pudieron rebatir los interrogantes expresados por su parte que

    demostraban el error en el diagnóstico que finalmente determinó un tratamiento

    Fecha de firma: 09/08/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16115407#147442888#20160809180930429 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I incorrecto y tardío; b) ninguna de las dos expertas identificó al juez un diagnóstico

    inicial correcto al entender que se trataba de un proceso infeccioso que podía ser una

    de las causales de la metrorragia y luego vincularlo a la dehiscencia de la

    histerorrafía, en vez de una atonía uterina, lo que motivó la hemorragia. Tampoco

    vincularon los sucesivos actos negligentes con el actuar de los diferentes

    protagonistas en su atención, marcando puntualmente donde obraron erradamente; y,

    finalmente, c) la base indemnizatoria no ha sido ajustada ni a la evaluación de la

    incapacidad física estimada por la pericia médica, ni la incapacidad psíquica

    evaluada por la perito psicóloga, ni al daño moral ocasionado.

  4. Los agravios de la Obra Social de la Unión Obrera Metalúrgica de la

    República Argentina pueden ser presentados del siguiente modo: a) el juez, a pesar

    de haber destinado gran parte de su...

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