Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 23 de Noviembre de 2021, expediente CIV 070469/2020/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

S.,

V.C. c/ A., A.R.s. POR VIOLENCIA

FAMILIAR

Juzgado n° 10 - Expte. n° 70.469/2020/CA1

Buenos Aires, 23 de noviembre de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. Vienen digitalmente las presentes actuaciones para su conocimiento en virtud de las apelaciones interpuestas por el Defensor de Menores y por la denunciante contra la resolución de fs. 37

    (21/5/2021) en cuanto dispuso que el mantenimiento de la cobertura médica de la actora o, en subsidio, la fijación de una cuota alimentaria provisoria en su favor excedían el marco del proceso, y en cuanto ordenó la prohibición de acercamiento y contacto del denunciado por única vez y por el plazo de 30 días.

    En sus agravios de fs. 43/51, la denunciante se queja por el plazo de la restricción y por haberse dispuesto “por única vez”.

    Asimismo, entiende que la resolución no consideró la violencia económica que implicó la quita intempestiva de la cobertura médica.

    En su contestación de fs. 55/59, el denunciado solicita el rechazo de los agravios y manifiesta que la desafectación de la cobertura médica que de manera voluntaria afrontaba no hace a la cuestión de esta causa y que no existe obligación legal de continuar abonando la prepaga, ni aun para la fijación de una cuota alimentaria provisoria en favor de la madre de su hija, de quien -indica- se encuentra separado desde el 2012. En relación con la medida decretada explica que la restricción resulta perjudicial para la comunicación con su hija.

    Con el dictamen que se vincula a la presente la Defensora de Cámara mantiene el recurso de su par de grado, propicia se Fecha de firma: 23/11/2021

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    revoque la resolución apelada y solicita la fijación de cuota alimentaria provisoria para la hija de las partes.

  2. i) En primer lugar, cabe señalar que en modo alguno puede afirmarse que la resolución apelada denegó la fijación de una cuota alimentaria provisoria en favor de la hija de las partes, ya que en el escrito de fs. 31/36 la denunciante únicamente la solicitó para sí.

    En los autos sobre régimen de comunicación (n°520/2021) el 27 de abril de 2021 se fijó una cuota alimentaria provisoria en favor de la hija de las partes de $ 13.000 y por el plazo de 60 días, dicha resolución se encuentra apelada por el demandado y en tratamiento concomitante con la presente.

    Asimismo, de las constancias del sistema informático resulta el inicio de los autos “.,

    V.C. y otro...

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