Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 9 de Febrero de 2017, expediente CIV 050444/2014/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 50444/2014. S.,

V.C. Y OTROS c/ P., S. s/ALIMENTOS Juz. 25 M.F.Z.

Buenos Aires, Febrero de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Contra la sentencia de fs. 637/641 que hizo lugar a la demanda entablada y condenó a S.P. a abonar en concepto de cuota alimentaria, a favor de sus hijos P. y T.P. la suma de pesos cinco mil ($5000) con retroactividad a la fecha de la mediación, se alza el demandado a fs. 645 bis y la Defensora de Menores de la instancia de grado a fs. 665.

El accionado, expresa sus agravios a fs. 651/654, cuyo traslado fue contestado por la actora a fs.658/662.

La Defensora de Menores e Incapaces de Cámara mantiene el recurso interpuesto por su par de la instancia de grado y expresa agravios a fs.

654/656.

Se agravian los apelantes respecto del “quantum” establecido en concepto de cuota alimentaria. El demandado aduce que le resulta materialmente imposible cumplir la resolución por las razones que plasma en su memorial, a la vez que la Defensora considera que la suma fijada resulta insuficiente para solventar las necesidades de los menores.

II) Ante todo, se impone recordar que el Tribunal no se encuentra obligado a seguir a las partes en todos sus argumentos sino sólo en aquéllos que considera conducentes al esclarecimiento del litigio. Es decir que no tiene el deber de tratar todas y cada una de las argumentaciones de las Fecha de firma: 09/02/2017 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #23267667#170006261#20170209095047942 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C partes, sino tan sólo aquellas que estime que poseen relevancia para sustentar la decisión (Fallos:

258:304; 262:222; 310:267, entre otros).

Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino las que estime apropiadas para resolver el caso (art. 386, in fine, del ritual; CSJN, Fallos: 274:113; 280:3201; 144:611).

Por lo tanto, no seguiremos a los recurrentes en todas y cada una de sus argumentaciones sino que abordaremos las cuestiones que consideramos sustanciales y conducentes para decidir el conflicto

III) Así, no es ocioso recordar que quien ha tenido un hijo asume el deber de proveer a sus necesidades y no es sólo el interés individual del hijo el que se halla comprometido en ello, sino que, a través de él...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR