Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 13 de Octubre de 2015, expediente FTU 022490/2012/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

22490/2012 s/USURPACION (ART.181 INC.1) DENUNCIANTE: M.R.D., JEFE UNIDAD PRODUCCION BELGRANO CARGAS Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2015.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fs. 164/170; y CONSIDERANDO:

Que contra la resolución de fecha 25 de junio de 2014 de fs. 164/170 que en su parte pertinente dispone DESESTIMAR el requerimiento del Ministerio Público F., atento lo normado por el art. 180 y cc. del CPPN y en consecuencia la denuncia formulada por R.D.M., jefe de Unidad de Producción del B. Cargas S.A.; apela a fs. 171/173 el Ministerio Público F..

En esta instancia, en oportunidad de la audiencia fijada a los fines del art. 454 del CPPN, el señor F. General ante Cámara, presenta memorial de agravios por escrito, glosado a fs. 180/188 donde, previo reseñar los antecedentes de estas actuaciones, postula, en primer término, la falta de fundamentación suficiente de la resolución apelada, en los términos del art. 123 del CPPN, haciéndola pasible de la sanción establecida por dicha norma. Solicita subsidiariamente la revocación de la resolución apelada y sea ordenada la continuidad de la instrucción y posterior procesamiento de los imputados cuya indagatoria se requiere a fs.

152 y vta. como presuntos autores del delito previsto y penado por el art. 181 del CP. Formula una extensa consideración del delito de usurpación que entiende acreditado en estas actuaciones, con análisis de los derechos de propiedad consagrado por el art. 17 de Fecha de firma: 13/10/2015 Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN

Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I. (SECRETARIO)

22490/2012 s/USURPACION (ART.181 INC.1) DENUNCIANTE: M.R.D., JEFE UNIDAD PRODUCCION BELGRANO CARGAS Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN la Constitución Nacional y derecho a una vivienda digna del art.

11.2 del Tratado de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que no podrían ser considerados incompatibles sino complementarios y consecuentes. Señala finalmente la falta de intervención en este proceso del Ministerio Público Pupilar en representación de los intereses de los menores de edad que viven con los denunciados en los terrenos usurpados. Cita doctrina y jurisprudencia en aval de su postura.

Que previo a emitir pronunciamiento cabe formular una reseña de estas actuaciones que se inician a raíz de la denuncia de fs. 1 realizada por R.D.M., jefe de Unidad de Producción del B. Cargas S.A., donde pone en conocimiento que entre las progresivas férreas Km. 65,571, paso a nivel de la calle H.I. de la ciudad de C., hasta aproximadamente 1.500 metros al sur llegando a la localidad de Alto Verde, aproximadamente hasta el Km. 64,071 del R. denominado “CC12”, personas desconocidas, aproximadamente unas 60 familias usurparon terrenos sobre la zona de vía próximo a la estación, delimitaron terrenos, se asentaron y algunas de ellas estarían construyendo viviendas precarias sin autorización alguna por parte de las autoridades del ferrocarril o del Estado Nacional.

También expresa, que en sectores del cuadro de estación de C., entre las calles B.M., Km. 66,933 y calle J., Km. 68,700 del mismo ramal “CC12”, varios vecinos del lugar están avanzando sobre el sector de vías del ferrocarril, sin ninguna autorización previa, usurpando terrenos del ferrocarril.

Fecha de firma: 13/10/2015 Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN

Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I. (SECRETARIO)

22490/2012 s/USURPACION (ART.181 INC.1) DENUNCIANTE: M.R.D., JEFE UNIDAD PRODUCCION BELGRANO CARGAS Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Acompaña fotografías de las viviendas ubicadas en el predio a fs.

02/28.

Que el señor J. a quo delega en...

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