Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 11 de Agosto de 2017, expediente CSS 081894/2015/CA001 - CA002

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº81894/2015 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos O.S.UNION PERS.DE LA UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION c/

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD s/EJECUCION LEY 23660, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Apela el ejecutada la sentencia que obra a fs. 182/3.

En cuanto a la cuestión introducida, considero que la causa ha sido mal elevada por ante este Tribunal en atención a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Naciòn en autos: “Obra Social de Docentes Particulares c/Fundaciòn Santa Marìa s/Ejecutivo” (O.261 XLVI del 06 de mayo de 2014).-

En la referida causa, se sostuvo que las atribuciones conferidas a las obras sociales para la omisiòn del título ejecutivo, asì como para el cobro judicial de los aportes y contribuciones adeudados, deben enmarcarse dentro de las normas del juicio de ejecución fiscal establecidas en la ley 11.683 y, en cuanto al caso interesa, lo establecido en el art. 92 de dicho cuerpo legal, por el que se fija la regla de inapelabilidad de la sentencia que se dicta respecto de la suma que se reclama.

En consecuencia, voto por: 1) Declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la ejecutada; y 2) Devolver las presentes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR