Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 14 de Abril de 2016, expediente CSS 048095/2012/CA001

Fecha de Resolución14 de Abril de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 48095/2012 AUTOS: “O.S.UNION PERS.DE LA UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION c/ INTI-CENTROS DE INVESTIGACION s/EJECUCION LEY 23660

Buenos Aires, EL DOCTOR M.L. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal a raíz de las apelaciones deducidas por la Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación a fs. 270 y por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial- Centros de Investigación a fs. 279, contra la sentencia de fs. 268, en virtud de la cual rechazan las excepciones opuestas por el último de los organismos nombrados y se manda llevar adelante la ejecución, debiendo calcularse los intereses punitorios a partir de la interposición de la demanda y los resarcitorios desde que cada período fue debido hasta la interposición de la demanda.

Contrariamente a lo sostenido por la actora en su escrito de fs.300, considero bien concedidos los recursos de apelación presentados por ambas partes, puesto que, en mi opinión, declaran la inapelabilidad de las sentencias dictadas en este tipo de litigios afectaría la garantía constitucional de defensa en juicio. Por otra parte, cabe destacar que la ley 23660, de obras sociales no prevé ningún procedimiento especial que regule la materia en cuestión, con lo cual resulta de aplicación lo preceptuado por el art. 605 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en el sentido de que, ante la falta de disposiciones en la ley específica, en la ejecución fiscal resultarán USO OFICIAL procedentes las excepciones contempladas en los incisos 1,2,3 y 9 del articulado 544 y en el artículo 545 de ese cuerpo normativo, al igual que las falsedad material o inhabilidad extrínseca de título, falta de legitimación para obrar pasiva en el ejecutado, pago total o parcial, espera y prescripción. Es más, cuando el art. 92 de la ley 11.683 consagra la inapelabilidad de sentencia, sólo lo hace con relación a aquellos casos en que es la AFIP la actora y no cuando quien persigue la ejecución de una sentencia es una obra social: ello se explica por tratarse la inapelabilidad de una sentencia un supuesto excepcional y porque el legislador consideró que poner trabas a la ejecuciones de la AFIP podría importar un entorpecimiento a la percepción de los recursos de la renta pública.

Si bien la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al fallar, el 6 de mayo de 2014, en autos “Obra Social de Docentes Particulares c/ Fundación Santa María s/ejecutivo”, se expidió en el sentido de la inapelabilidad de las sentencias de ejecución fiscal, ello lo hizo en una sentencia dividida, razón por la cual, ante la nueva composición del Alto Tribunal, se hace necesario, en mi opinión, un nuevo pronunciamiento que dilucide la cuestión abordada.

La Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación se agravia, a fs. 271/273, de que el cálculo de los...

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