Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 12 de Marzo de 2015, expediente 23616/2004

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:23616/2004 SENTENCIA INTERLOCUTORIA N:130280 EXPEDIENTE N: 23616/04 SALA III AUTOS: “ O.S. UNION PERS. CIVIL DE LA NACION c/ E.N. - CONS. NAC. DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAM. s/ EJECUCION LEY 23.660”.-

BUENOS AIRES, 12 de marzo de 2015 EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.-

Por sentencia interlocutoria 107015 del 16.6.09 de fs. 389, esta S. hizo suyos los términos y conclusiones del dictamen de fs. 387, que, tras sostener que no había sido puesto en tela de juicio por la demandada la aplicación simultánea en el caso de intereses moratorios y resarcitorios previstos en los arts. 37 y 52 de la ley 11683, hizo hincapié que en que correspondía hacer lugar al recurso de la demandada porque se había omitido disponer la aplicación de las condiciones establecidas por la ley 25344 respecto de las retroactividades reconocidas con anterioridad al 31.12.01, por lo que su respecto el pronunciamiento debía ajustarse a ese régimen, en tanto las posteriores debían adecuarse a la ley 11672 y ley de presupuesto.

Devueltas las actuaciones al juzgado de origen siguieron su curso hasta que a fs. 444 se aprobó la liquidación del período agosto de 2000 a diciembre de 2001 consolidado conforme ley 25344 y la de enero a diciembre de 2002 calculada por la demandada por entender que era ajustada al pronunciamiento de Alzada antes referido.

Contra lo resuelto se dirige el recurso de la actora de fs. 447 sustentado a fs. 452/455.

Complementando lo resuelto a fs. 444, a fs. 451 se impusieron las costas de esa incidencia a la actora, quien dirige contra esa decisión su recurso de fs. 463 sustentado a fs. 467/468.

II.

A mi juicio, asiste razón a la parte actora en que se encontraba firme y consentida por la propia demandada la aplicación simultánea de intereses resarcitorios y moratorios, lo que no fue modificado por esta Sala para la retroactividad del período que va de enero a diciembre de 2002 por el fallo de fs. 389 ut supra relatado, por lo que corresponde dejar sin efecto la aprobación de la liquidación practicada por la demandada por ese lapso.

III.

Como consecuencia de lo considerado anteriormente, ha de ser revocado lo decidido a fs. 451 y, en atención a las particularidades del caso, las costas de la incidencia en tratamiento habrán de ser soportadas por su orden en ambas instancias...

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