Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 21 de Febrero de 2018, expediente FSM 031413/2015/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE SAN MARTÍN - SALA II Causa FSM 31413/2015/CA1 – Orden 13431 S.U.T.P.E.A.B.A. c/ VILLAN, A.F. s/EJECUCIONES VARIAS Juzgado Federal de San Martín 2 – Secretaría 1 San Martín, 21 de febrero de 2018.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de fs. 182/184vta., que desestima la excepción de inhabilidad de título y la nulidad impetradas y manda llevar adelante la ejecución, con costas. El traslado fue contestado (cfr. fs. 185/186, 188, 189/193vta. y 218; art. 554, CPCC).

  2. La demandada expresa agravios y, en lo sustancial, sostiene que “acudiendo a las formas extrínsecas como lo manda el rito, el documento que servía como cabeza de la ejecución solo tenía las firmas de quienes lo habían confeccionado, mas esas personas carecían de cualquier autoridad certificante”.

    Agrega que la magistrada, para rechazar la excepción de inhabilidad de título, debió acudir a otro documento –el poder obrante a fs. 2/5-, lo que corrobora la falta de autosuficiencia del pretendido certificado de deuda.

    Fecha de firma: 21/02/2018 Alta en sistema: 26/02/2018 -1-

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #27027571#195603107#20180221105155274 Por otra parte, sostiene que “la mera invocación del art. 7 de la ley 24.642, es insuficiente como para sostener que nos encontramos frente a un ‘procedimiento administrativo’ como los que exige el texto constitucional”.

    Así, “el simple acto de notificar al empleador, no abastece el Derecho de Defensa y el envío de una cédula o telegrama no hace que un proceso, sea el ‘debido’”, por tanto “la ejecución es nula”.

    Por último, expresa que el cuestionamiento de la legitimidad del proceso de determinación de deuda se encuentra fundado en que el sindicato actor encuadra la situación de la recurrente dentro de las normas aplicables a la transferencia de fondo de comercio, aplicando normas de solidaridad lo que corresponde a los jueces del trabajo y no a las entidades gremiales (cfr. fs. 185/186).

  3. Liminarmente cabe recordar que los jueces no están obligados a seguir todas las argumentaciones invocadas por las partes, sino sólo aquellas conducentes para la decisión del litigio (Fallos: 258:304; 291:390, entre otros). De modo que se atenderán en el presente decisorio...

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