Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 27 de Marzo de 2018, expediente FMZ 027752/2016/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 27752/2016 O.S.U.T.H.G.R.A. c/ CONSTRUCTAR S.A. s/EJECUCION FISCAL – Varios Mendoza, 27 de Marzo de 2018.
Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 27752/2016/CA1, caratulados:
O.S.U.T.H.G.R.A. c/ CONSTRUCTAR S.A. P/ EJECUCION FISCAL
,
venidos del Juzgado Federal de San Rafael a esta Sala “A”, en virtud del
recurso de apelación impetrado a fs. 43 por la demandada en contra de la
resolución de fs. 40/42, que dispone no hacer lugar a la excepción de
inhabilidad de título y en consecuencia, ordena seguir adelante con la
ejecución promovida por O.S.U.T.H.G.R.A. contra CONSTRUCTAR S.A.;
impone las costas a la demandada; difiere la regulación de honorarios y que se
notifique a la Caja Forense a los efectos que estime corresponder.
Y CONSIDERANDO:
1) Que la presente causa tiene su origen en la ejecución fiscal
promovida por la Obra Social del Personal Hotelero y Gastronómico de la
Unión de Trabajadores del Turismo, H. y Gastronómicos República
Argentina (O.S.U.T.H.G.R.A.) contra CONSTRUCTAR S.A., a fin de obtener
el pago de aportes y contribuciones no pagados por esta última y/o intereses
por pagos fuera de término, por la suma de Pesos Doscientos Veinticinco Mil
Cuarenta y Dos con 30/100 ($ 225.042,30), conforme certificados de deuda
obrantes a fs. 6/13. (v. fs. 1/15)
Que librado a fs. 17, el Mandamiento de intimación de pago y
embargo, a fs. 22/23 vta., la Dra. M. del P. comparece en
representación de CONSTRUCTAR S.A. y opone excepción de inhabilidad
Fecha de firma: 27/03/2018 Alta en sistema: 10/04/2018 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #28730965#202067898#20180323110616896 de título, por entender que los certificados de deuda que aquí se ejecutan, no
resultan ser un título ejecutivo hábil dado que la actora no cumplió con el
trámite administrativo previo que exige la legislación para poder proceder a su
emisión.
Por ello, solicita el rechazo de la ejecución intentada con costas a
la contraria.
Que a fs. 40/42, el Juzgador resuelve no hacer lugar a la
excepción de inhabilidad de título articulada, por entender que la misma no se
ajusta a las previsiones contenidas en los artículos 545 y 544 inc. 4° “in fine”
del C.P.C.C.N., y ordena en consecuencia, que siga la ejecución promovida
por la suma de Pesos Doscientos Veinticinco Mil Cuarenta y Dos con 30/100
($...
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