Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 27 de Marzo de 2018, expediente FMZ 027752/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 27752/2016 O.S.U.T.H.G.R.A. c/ CONSTRUCTAR S.A. s/EJECUCION FISCAL – Varios Mendoza, 27 de Marzo de 2018.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 27752/2016/CA1, caratulados:

O.S.U.T.H.G.R.A. c/ CONSTRUCTAR S.A. P/ EJECUCION FISCAL

,

venidos del Juzgado Federal de San Rafael a esta Sala “A”, en virtud del

recurso de apelación impetrado a fs. 43 por la demandada en contra de la

resolución de fs. 40/42, que dispone no hacer lugar a la excepción de

inhabilidad de título y en consecuencia, ordena seguir adelante con la

ejecución promovida por O.S.U.T.H.G.R.A. contra CONSTRUCTAR S.A.;

impone las costas a la demandada; difiere la regulación de honorarios y que se

notifique a la Caja Forense a los efectos que estime corresponder.

Y CONSIDERANDO:

1) Que la presente causa tiene su origen en la ejecución fiscal

promovida por la Obra Social del Personal Hotelero y Gastronómico de la

Unión de Trabajadores del Turismo, H. y Gastronómicos República

Argentina (O.S.U.T.H.G.R.A.) contra CONSTRUCTAR S.A., a fin de obtener

el pago de aportes y contribuciones no pagados por esta última y/o intereses

por pagos fuera de término, por la suma de Pesos Doscientos Veinticinco Mil

Cuarenta y Dos con 30/100 ($ 225.042,30), conforme certificados de deuda

obrantes a fs. 6/13. (v. fs. 1/15)

Que librado a fs. 17, el Mandamiento de intimación de pago y

embargo, a fs. 22/23 vta., la Dra. M. del P. comparece en

representación de CONSTRUCTAR S.A. y opone excepción de inhabilidad

Fecha de firma: 27/03/2018 Alta en sistema: 10/04/2018 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #28730965#202067898#20180323110616896 de título, por entender que los certificados de deuda que aquí se ejecutan, no

resultan ser un título ejecutivo hábil dado que la actora no cumplió con el

trámite administrativo previo que exige la legislación para poder proceder a su

emisión.

Por ello, solicita el rechazo de la ejecución intentada con costas a

la contraria.

Que a fs. 40/42, el Juzgador resuelve no hacer lugar a la

excepción de inhabilidad de título articulada, por entender que la misma no se

ajusta a las previsiones contenidas en los artículos 545 y 544 inc. 4° “in fine”

del C.P.C.C.N., y ordena en consecuencia, que siga la ejecución promovida

por la suma de Pesos Doscientos Veinticinco Mil Cuarenta y Dos con 30/100

($...

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