Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 5 de Abril de 2019, expediente FTU 201819/2002

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN Causa: 201819/2002, A.S.U.N.T. c/ ESTADO NACIONAL Y SCOTIABANK QUILMES Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN -1-

S.M. de Tucumán, 05 de Abril de 2019.

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs.

409/411 de estas actuaciones; y CONS I DERANDO:

En primer lugar cabe tratar la excusación del señor C. de Cámara, D.J.E.D., la cual por estar fundada en causa legal, corresponde sea aceptada.

  1. Que por sentencia de fecha 04 de mayo de 2017 (obrante a fs. 392/398) y su aclaratoria de fecha 17 de mayo de 2017 (obrante a fs. 400) el señor Juez titular del Juzgado Federal N° 1 de Tucumán, resolvió: a) hacer lugar a la acción de amparo iniciada por la Acción Social de la Universidad Nacional de Tucumán (ASUNT). b) Declarar la constitucionalidad del bloque legislativo de emergencia cuestionado. c) Reconocer el derecho de la parte actora a percibir de la entidad bancaria, respecto de las sumas pesificadas a $ 1,40 por dólar estadounidense, el reintegro de la diferencia entre las sumas pesificadas y el valor de la moneda extranjera calculado desde la fecha de pesificación, esto es 08/02/2002 hasta el momento de la compra de bonos de consolidación, 16/07/2002. Las costas del proceso fueron impuestas al Estado Nacional y las entidades bancarias condenadas.

  2. Disconforme con dicha resolución, el actor Fecha de firma: 05/04/2019 Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA 1 Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA #102429#230846863#20190405114013349 interpuso y fundó recurso de apelación a fs. 409/411. Corrido el pertinente traslado los agravios no fueron contestados por los demandados.

    Los agravios que expone el recurrente pueden ser sintetizados de la siguiente manera: a) el juzgador puso un tope improcedente a su derecho al cobro de diferencias de pesificación apartándose de la jurisprudencia de la Corte Suprema. b) Sostiene que dicho error surge de la consideración de que la ASUNT “canjeó fondos acorralados”. Explica que ello no fue así, sino que la operación consistió en lo siguiente: el día 27/02/2002 ASUNT “desacorraló” los U$S 214.158,29 (dólares doscientos catorce mil ciento cincuenta y ocho con veintinueve centavos) que tenía depositados en el plazo fijo N° 1085270 y Scotiabank Quilmes acreditó esos fondos pesificados en la caja de ahorro en pesos N°

    0071.09171.7. Una vez disponible dicho dinero en pesos (y habiéndose efectuado la reserva de reclamar la diferencia correspondiente) ASUNT adquirió bonos del Estado Nacional, lo que ocurrió en fecha 16/07/2002, es decir, cuatro meses más tarde.

    1. Alega que ello indujo a error al sentenciante y lo llevó a desconocer el derecho a percibir las...

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