Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 7 de Agosto de 2018, expediente CSS 040351/2015/CA001

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAUSA Nº40351/2015 Sentencia Interlocutoria AUTOS: O.S.PARA LOS TRAB.DE LA EDUCACION PRIVADA c/ ASOC CIV DE LA ESC DE LA FLIA AGRI SAN ARNOLDO JANSSEN s/COBRO DE APORTES O CONTRIBUCIONES Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución interlocutoria dictada en la instancia de grado autos mediante la cual el señor juez a-quo se declaró

incompetente.

La demanda persigue el cobro de “aportes y contribuciones”

impagos a la obra social actora en los términos del a ley 23.660.

En orden a la cuestión a resolver, he expresado mi opinión en autos “OS-OSTEP C/ INSTITUTO NUESTRA SEÑORA DEL PERPETUO SOCORRO D68 S/COBRO DE APORTES O CONTRIBUCIONES” Sentencia Interlocutoria de fecha 11-5-2018, dictada en el expediente n° 35.332/2015, a los que me remito por razones de brevedad, debiendo ponerse las respectivas copias a disposición de las partes en Secretaría.

Por lo expuesto, y oído que fue el Ministerio Público propongo, hacer lugar a la apelación incoada y declarar la competencia de la Justicia Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social para entender en las presentes actuaciones.

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Disiento con el voto de mi colega preopinante.

La recurrente en su calidad de Obra Social de Trabajadores de la Educacion Privada promovió demanda con el objeto que se ordene a la contraria el pago de aportes y contribuciones impagos ,en cumplimiento de la Ley 23660.

Si bien la Ley 24655 -que creò la Justicia Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social- estableciò la competencia de los tribunales del fuero respecto de las causas previamente asignadas a la Justicia Nacional del Trabajo por el art. 24 de la Ley 23660 (art. 2 inc.f), no realizó un tratamiento general particularizado respecto de los litigios que pudieran involucrar a las Obras Sociales o al Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Desde sus orígenes , el encasillamiento del trabajador en una obra social determinada ha estado vinculada al sindicato con personería gremial firmante del convenio colectivo de trabajo aplicable a la actividad , principio éste que, con variables, se ha mantenido hasta la actualidad. Ello asi, teniendo en cuenta que los afectados serìan trabajadores dependientes en actividad, la íntima Fecha de firma: 07/08/2018 Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.H...

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