Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 4 de Junio de 2018, expediente CSS 042077/2015/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 2018 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 42077/2015 AUTOS: “O.S.PARA LOS TRAB.DE LA EDUCACION PRIVADA c/ A.S.R.C.R.E.S. s/COBRO DE APORTES O CONTRIBUCIONES”
Buenos Aires, EL DR. RODOLFO MARIO MILANO DIJO:
La parte actora entabló demanda por cobro de aportes y contribuciones impagos, en incumplimiento de lo dispuesto en la ley 23.660. El a quo se declaró
incompetente para entender en las presentes actuaciones, lo que motivó el recurso de apelación de aquella, que concedido, habilita la intervención de esta Alzada.
Al respecto, comparto los términos del dictamen producido por el Ministerio Público a fs. 41, a cuyas consideraciones remito por razones de brevedad.
Por lo expuesto, propicio declarar la competencia del Juzgado interviniente y remitir al mismo para que continúe en la tramitación de la causa.
EL DOCTOR N.A.F. DIJO:
I.La actora promovió demanda ordinaria por cobro de aportes y USO OFICIAL contribuciones impagos, en incumplimiento de lo dispuesto por la ley 23660, contra A.S.R.C.R.E.S., con domicilio en SAN LORENZO 1822, LOCALIDAD DE ROSARIO NORTE, PROVINCIA DE SANTA FE.
Entre la documentación acompañada con el escrito de inicio, se destaca el “PROYECTO DE ESTATUTO” de la O.S.T.E.P. Según su art. 1), “nuclea al personal no docente de obreros, empleados y técnicos que prestan servicio en organismos, dependencias instituciones de la Educación Privada de todo el país y con excepción de Capital Federal…” y un listado de partidos de la Provincia de Buenos Aires que taxativamente enuncia. Ese ámbito territorial de actuación aparece ratificado en las cláusulas 3 y 29 del citado estatuto.
Por sentencia interlocutoria de fs. 25/26 el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nro. 10 declaró su incompetencia para entender en las presentes actuaciones por no tratarse de un juicio de apremio en los términos de los arts. 24 de la ley 23660 y 2 inc. f) de la ley 24655 y por razón del territorio, declaró la competencia de la Justicia Civil y Comercial Federal con asiento en la provincia donde se domicilia el deudor y ordenó el archivo.
II.En primer lugar considero oportuno señalar que a partir de la puesta en funcionamiento de los Juzgados Federales de Primera Instancia de la Seguridad Social creados por la ley 24655, compete a los mismos el conocimiento de las causas por cobro de aportes y contribuciones del régimen de obras sociales que antes tramitaban...
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