Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 4 de Junio de 2018, expediente CSS 041696/2015/CA001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 41696/2015 AUTOS: “O.S.PARA LOS TRAB.DE LA EDUCACION PRIVADA c/ INST PARA LA REHABILITACION DEL DISCAPACITADO INPRED s/COBRO DE APORTES O CONTRIBUCIONES”

Buenos Aires, EL DR NÉSTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

La actora promovió demanda ordinaria por cobro de aportes y contribuciones impagos, en incumplimiento de lo dispuesto por la ley 23660, contra INST PARA LA REHABILITACION DEL DISCAPACITADO, con domicilio en LA FLORIDA 880, LOCALIDAD DE SALTA, PROVINCIA DE SALTA.

Entre la documentación acompañada con el escrito de inicio, se destaca el “PROYECTO DE ESTATUTO” de la O.S.T.E.P. Según su art. 1), “nuclea al personal no docente de obreros, empleados y técnicos que prestan servicio en organismos, dependencias instituciones de la Educación Privada de todo el país y con excepción de Capital Federal…” y un listado de partidos de la Provincia de Buenos Aires que taxativamente enuncia. Ese ámbito territorial de actuación aparece ratificado en las cláusulas 3 y 29 del citado estatuto.

Por sentencia interlocutoria de fs. 25 el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nro. 8 declaró su incompetencia para entender en las presentes USO OFICIAL actuaciones pues por aplicación del art. 5 CPCCN. y teniendo en cuenta la materia laboral de la cuestión debatida, que guarda relación con el encuadramiento de trabajadores en una u otra Obra Social según lo establece una C.C.T., resulta de aplicación el art. 20 de la ley 18345.

II.

En primer lugar considero oportuno señalar que a partir de la puesta en funcionamiento de los Juzgados Federales de Primera Instancia de la Seguridad Social creados por la ley 24655, compete a los mismos el conocimiento de las causas por cobro de aportes y contribuciones del régimen de obras sociales que antes tramitaban ante la Justicia Nacional del Trabajo en el ámbito de la Capital Federal, pero ello no alteró la aptitud jurisdiccional de los Juzgados Federales de Primera Instancia del interior para entender en esos mismos reclamos en su jurisdicción territorial. (Cfr., entre otros, dictamen 36747 del 15.6.16 del Sr. Fiscal S. a cargo de la Fiscalía General 2 in re 65254/13 “O.S.Unión Pers. de la Unión Personal Civil de la Nación c/Maimo Hessabnie Fedra Vanesa s/ejecución ley 23660”).

Por otra parte, con prescindencia de la vía procesal ejercitada para hacer valer el reclamo, lo cierto es que el cobro de...

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