Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 13 de Octubre de 2016, expediente CSS 038219/2015/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 40535 SALA VI Expediente Nro.: CSS 38219/2015 (Juzg. N° 33)

AUTOS: “O.S. PARA LOS TRAB. DE LA EDUCACION PRIVADA C/ COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE LAS MERCEDES S/ COBRO DE APOR. O CONTRIB.”

Buenos Aires, 13 de octubre de 2016 VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 32/37 contra la resolución dictada a fs. 31 según la cual, la Sra. Jueza “a quo”, tras recibir las actuaciones remitidas por la Justicia Federal de la Seguridad Social, y de conformidad con el dictamen fiscal, declaró la incompetencia en razón del territorio de esta Justicia Nacional del Trabajo con sustento en lo normado en el art. 24, último párrafo, de la Ley 18.345.

Y CONSIDERANDO:

Que, en atención a las cuestiones controvertidas se remitieron las presentes actuaciones en vista a la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones, habiéndose expedido el Sr. Fiscal conforme el Dictamen Nro. 68.782 obrante a fs. 46, cuyos términos se comparten y se dan por reproducidos.

Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #27041206#164177048#20161014105102202 Que, del escrito de inicio se desprende que la Obra Social para los Trabajadores de la Educación Privada promueve, por vía ordinaria, formal demanda por cobro de aportes y contribuciones contra el COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE LAS MERCEDES denunciando su domicilio en la Ruta Nº 42, Localidad de Monterico, Provincia de Jujuy (ver fs. 13 pto. II).

Que, en tal marco, no estando ante un juicio de apremio, no se produce el desplazamiento del diseño de la L.O., por lo cual, rige, en la especie, la pauta establecida en el último párrafo del art. 24 de la ley de rito, en cuanto prevé que será competente el juez del domicilio del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR