Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 2 de Julio de 2018, expediente CIV 040022/2012/CA001

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “S. T. T. c/ S. M.

  1. S/ DIVISIÓN DE CONDOMINIO”

    EXPTE. Nº 40.022/12 - JUZG.: 90 LIBRE Nº CIV/40.022/2012/CA1 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 2 días del mes de julio de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “S. T. T. c/

    S. M.

  2. S/ DIVISIÓN DE CONDOMINIO”, respecto de la sentencia de fs. 244/254, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

    ¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

    Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores C.C.C. -C.A.B. -M.I.B..

    A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara Doctor C.C. dijo:

  3. La sentencia apelada La sentencia de fs. 244/254 hizo lugar, con costas, a la demanda de división de condominio del inmueble de la calle xxxx xxx de esta ciudad, entablada por T.T.S. contra M.

  4. S. y, Fecha de firma: 02/07/2018 Alta en sistema: 10/07/2018 Firmado por: C.A.C.C.-CARLOSA.B.-MARIAI.B. #13888650#210354419#20180629140115872 a la par, dispuso la determinación de la forma de dividir el inmueble para la etapa de ejecución de sentencia.

  5. Los recursos El fallo fue apelado por ambas partes y por la Defensora Pública.

    El actor en su memorial de fs. 270/271, contestado a fs. 273/274, se agravia por el diferimiento decidido.

    La demandada representada por su curadora E.E.R., en su presentación de fs. 268, respondida a fs.

    275, cuestiona la imposición de costas.

    La apelación de la defensora fue fundada en esta instancia a fs. 281/283 y su traslado fue respondido a fs. 285/286.

  6. La división de condominio El art. 1997 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone que, excepto que se haya convenido la indivisión, todo condómino puede, en cualquier tiempo, pedir la partición de la cosa.

    Y el art. 2692 del Código Civil, vigente al tiempo de iniciarse el pleito, prescribe que cada propietario está

    autorizado a pedir en cualquier tiempo la división de la cosa común, cuando no se encuentre sometida a una indivisión forzosa.

    Cuando el condominio es normal u ordinario, la causal típica de extinción es la partición, que consiste en el acto por el cual el derecho del condómino sobre la parte indivisa se transforma en un lote material, equivalente a su interés en la cosa (cf.

    L., H., Tratado de los Derechos Reales, Tomo II, Nº 1110, p.

    243). Pone fin al estado de comunidad, haciendo que cada uno adquiera materializada la cuota que le corresponde, en orden a la Fecha de firma: 02/07/2018 Alta en sistema: 10/07/2018 Firmado por: C.A.C.C.-CARLOSA.B.-MARIAI.B. #13888650#210354419#20180629140115872 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G vocación que pudieran haber sustentado (cf. C.N.Civ., esta sala, L.

    592.718, del 6/6/12, voto de la doctora A..

    Este artículo del Código Civil, como se recuerda en el aludido voto, está inspirado en la obra de A. etR., quienes sostienen que cada copropietario...

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