Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Abril de 2010, expediente C 105146
Presidente | Negri-Kogan-Soria-Pettigiani |
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2010 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 14 de abril de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., K., S., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 105.146, "S.T.A.R.P. y H. contra J., O.A.. Resolución de contrato".
A N T E C E D E N T E S
La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata revocó la sentencia de primera instancia e hizo lugar a la demanda (fs. 344/352 vta.).
Se interpuso, por la parte demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 356/359).
Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
C U E S T I Ó N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I Ó N
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:
1. En la presentelitisel Sindicato de Trabajadores Alfajoreros, R., P. y Heladeros (S.T.A.R.P. y H.) reclama la resolución de contrato de compraventa celebrado el día 20 de junio de 1995 con O.A.J., más el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados y la restitución de la vivienda enajenada.
La Cámara de Apelación, luego de revocar la decisión de primera instancia, hizo lugar a la demanda, declarando resuelto el contrato por culpa del adquirente. Asimismo, condenó al demandado a una pena indemnizatoria y a la entrega de la unidad libre de ocupantes, bajo apercibimiento de lanzamiento. Impuso las costas de alzada en el orden causado (fs. 352).
-
Contra esta decisión, la parte demandada deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, denunciando la vulneración del derecho de propiedad (fs. 356 y 358 vta.).
En su presentación formula cuatro agravios, tres vinculados con las reglas de interpretación de los términos contractuales, el precio abonado y la doctrina referida a la venta de lotes a plazo. El restante en cuanto a la imposición de las costas (fs. 356 vta. y ss.).
-
El recurso es insuficiente (art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 12.961).
-
Sabido es que la vía contemplada por el art. 161 inc. 3, ap. a de la Constitución de la Provincia debe fundarse en los términos que exige el art. 279 del ordenamiento procesal, porque la facultad de este Tribunal de revisar las sentencias no es discrecional...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba