Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Abril de 2010, expediente C 105146

PresidenteNegri-Kogan-Soria-Pettigiani
Fecha de Resolución14 de Abril de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 14 de abril de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., K., S., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 105.146, "S.T.A.R.P. y H. contra J., O.A.. Resolución de contrato".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata revocó la sentencia de primera instancia e hizo lugar a la demanda (fs. 344/352 vta.).

Se interpuso, por la parte demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 356/359).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

1. En la presentelitisel Sindicato de Trabajadores Alfajoreros, R., P. y Heladeros (S.T.A.R.P. y H.) reclama la resolución de contrato de compraventa celebrado el día 20 de junio de 1995 con O.A.J., más el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados y la restitución de la vivienda enajenada.

La Cámara de Apelación, luego de revocar la decisión de primera instancia, hizo lugar a la demanda, declarando resuelto el contrato por culpa del adquirente. Asimismo, condenó al demandado a una pena indemnizatoria y a la entrega de la unidad libre de ocupantes, bajo apercibimiento de lanzamiento. Impuso las costas de alzada en el orden causado (fs. 352).

  1. Contra esta decisión, la parte demandada deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, denunciando la vulneración del derecho de propiedad (fs. 356 y 358 vta.).

    En su presentación formula cuatro agravios, tres vinculados con las reglas de interpretación de los términos contractuales, el precio abonado y la doctrina referida a la venta de lotes a plazo. El restante en cuanto a la imposición de las costas (fs. 356 vta. y ss.).

  2. El recurso es insuficiente (art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 12.961).

    1. Sabido es que la vía contemplada por el art. 161 inc. 3, ap. a de la Constitución de la Provincia debe fundarse en los términos que exige el art. 279 del ordenamiento procesal, porque la facultad de este Tribunal de revisar las sentencias no es discrecional...

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