Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 15 de Junio de 2017, expediente FCB 013125/2014/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “O.S.T.E.P. c/ INSTITUTO NUESTRA MADRE DE LA MERCED NIVEL SECUNDARIO Y TERCIARIO s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO”

En la ciudad de Córdoba, a 15 días del mes de Junio del año dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “O.S.T.E.P. c/ INSTITUTO NUESTRA MADRE DE LA MERCED NIVEL SECUNDARIO Y TERCIARIO s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO” (Expte.: 13125/2014), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la doctora M.C.G. -apoderada de la parte actora- en contra del proveído de fecha 25 de abril de 2.016 dictado por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: G.S.M. – EDUARDO AVALOS –

IGNAICO MIARIA VELEZ FUNES.-

La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la doctora M.C.G. -apoderada de la parte actora- en contra del proveído de fecha 25 de abril de 2.016 dictado por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba, que dispuso aplicar el apercibimiento establecido en el art. 22 de la Ley provincial N° 8.404 (texto ordenado de la Ley 6.468) aplicable en el ámbito de la jurisdicción federal, y suspendió el trámite de la presente causa atento no haber cumplimentado la parte actora el pago de los aportes a la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba, el que deberá reanudarse una vez acreditado dicho pago por parte de la accionante (fs. 46).

  2. Surge de lo actuado que con fecha 07 de mayo de 2014 el apoderado de la Obra Social para los Trabajadores de la Educación Privada inició la presente demanda ordinaria en contra de Instituto Nuestra Madre de la Merced Nivel Secundario y Terciario, por cobro de aportes y contribuciones que la accionada adeudaba a su mandante en relación a un número de trabajadores no docentes que Fecha de firma: 15/06/2017 Alta en sistema: 08/08/2017 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #19669110#180929702#20170615111927577 prestaban sus tareas en instalaciones de la demandada, que allí cita. Asimismo, atento la naturaleza del reclamo y a los fines de garantizar el cobro del crédito de su mandante, solicitó se trabe embargo preventivo bajo caución juratoria y bajo su responsabilidad, hasta cubrir la suma del importe reclamado, con más la que se sirva presuponer provisoriamente para responder a intereses y costas, sobre los bienes, cuentas corrientes bancarias, cajas de ahorro, créditos, títulos públicos o privados, pagares, letras de cambio u otros títulos de crédito, disponibilidades, fondos o valores de cualquier tipo, en moneda nacional o extranjera, cuya titularidad correspondiera a la demandada o los que proviniesen de operaciones de créditos internacionales que la misma poseyera en los diferentes bancos y entidades financieras que se encontraren bajo el control del Banco Central de la República Argentina (fs. 1/9).

    A fs. 23 el Juez de grado lo tiene por presentado, por parte en el carácter invocado y con domicilio constituido. Asimismo, dispuso que por tratarse la actora de un agente natural de seguro de salud, se eximía a la misma del pago de la tasa de justicia (conforme lo dispuesto por art. 13 inc. “f” de la Ley 23.898 y los arts. 15 y 39 de la Ley 23.661); y atento a lo dispuesto por la Resolución N° 484/2010 del Consejo de la Magistratura en su Anexo I, ordenó que se cumplimente el pago de los aportes previsionales obligatorios dispuestos por los arts. 1, 5 y 62 de la Ley N° 1181 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, haciéndose saber al compareciente de su obligación de efectuar aportes al Colegio de Abogados de la Capital Federal (conforme lo dispuesto por el art. 51 de la Ley N° 23.187).

    A fs. 24/27 comparece la doctora M.C.G. en calidad de gestora de la Obra Social para los Trabajadores de la Educación Privada (O.S.T.E.P.)

    a los fines de denunciar hecho nuevo. Mediante proveído de fecha 05 de agosto de 2014 el Juez de grado -en lo que aquí interesa- le otorgó participación, y la intimó

    para que en el término de cinco días acreditare el pago de los aportes a la Caja y al Colegio de Abogados. A fs. 29 comparece el apoderado de la actora y ratifica todo lo actuado por la doctora G., a lo que el J. de grado mediante proveído de fecha 30 de octubre de 2.014 le hace lugar, ordenándole asimismo que cumplimente lo Fecha de firma: 15/06/2017 Alta en sistema: 08/08/2017 Firmado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR