Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 14 de Julio de 2017, expediente FMP 001713/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 14 de julio de 2017.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “O.S.T.E.P. c/ EDUCACION INTEGRAL S.A. s/

Cobro de Pesos/Sumas de Dinero”, Expediente FMP 1713/2014, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 2 de la ciudad de Azul; Y CONSIDERANDO:

Que llegan los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 156 y fundado a fs. 158/160 por la demandada en autos, contra la resolución de fs. 154/155 respecto de la imposición de costas.-

En la resolución aludida el Juez de Grado hace lugar a la excepción de prescripción interpuesta por la demandada e impone las costas por su orden.-

Plantea el recurrente que el fallo cuestionado incurre en contradicción manifiesta, ya que deja perfectamente a las claras que asistió razón a su parte al formular el planteo de prescripción el cual se encuentra firme. No configurándose el supuesto contemplado en el art. 68 2do. párrafo del CPCCN en materia de eximición total o parcial de la responsabilidad por costas al litigante vencido.-

Cita doctrina y jurisprudencia relacionada con el caso, y peticiona se revoque el decisorio atacado, debiendo imponerse las costas a la actora vencida.-

Concedido el recurso y conferido el traslado correspondiente, el mismo no fue contestado por la contraparte. Elevadas las actuaciones a esta Alzada y encontrándose firme el llamado de autos para resolver de fs. 165, corresponde tratar el recurso interpuesto.-

Fecha de firma: 14/07/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , #16612862#183032629#20170714115229103 Entrando a analizar la cuestión traída a debate hemos de adelantar nuestra opinión en el sentido de que el recurso en estudio merece prosperar.-

A fin de abordar correctamente el thema decidendum, es conveniente repasar algunos conceptos referidos a la imposición de costas. Para ello, debemos recordar que resulta un hecho irrefutable que la sustanciación de todo proceso genera gastos. Nuestro ordenamiento jurídico los ha denominado "costas" y constituyen las erogaciones que las partes del proceso deben afrontar como consecuencia directa del trámite judicial. Como la sustanciación del proceso no es gratuita, la condena en costas es siempre pertinente independientemente de la calidad que invista la parte vencida en el pleito, de la índole de las cuestiones debatidas o del modo en que se define el proceso. En nuestro régimen ritual las costas son corolario del...

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