Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 16 de Septiembre de 2016, expediente FCB 016995/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “O.S.T.E.P. c/ ANNAPA S.A. s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO”

En la ciudad de Córdoba, a dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “O.S.T.E.P. c/ ANNAPA S.A. s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO” (Expte. N°: 16995/2014) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio oportunamente deducido por la Dra. M.C.G., letrada-apoderada de O.S.T.E.P., en contra del proveído de fecha 10 de marzo de 2016.-

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: L.N. –L.R. RUEDA – A.G.S. TORRES.-

La señora Jueza de Cámara, doctora L.N., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a esta instancia en virtud del recurso de apelación en subsidio oportunamente deducido por la Dra. M.C.G., letrada-apoderada de O.S.T.E.P., en contra del proveído de fecha 10 de marzo de 2016, el que textualmente dispuso: “…advirtiendo el proveyente que la parte actora no ha cumplimentado con el pago de los aportes la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba, corresponde llevar adelante el apercibimiento establecido en el art. 22 de la Ley Provincial 8404 (texto ordenado de la Ley 6.468), aplicable en el ámbito de la jurisdicción federal, y suspender el trámite de la presente demanda, debiendo reanudarse el mismo una vez acreditado el pago de los aportes respectivos por parte de la accionante …”. El escrito de expresión de agravios corre agregado a fs. 60/62.-

    La recurrente sostiene que la ley nº 8404 invocada por el Sentenciante consiste en una normativa provincial que regula la actividad, derechos y obligaciones de la Caja de Abogados de la Provincia de Córdoba, destacando que de su articulado no surge mención alguna a su aplicación en el ámbito de la jurisdicción federal. Por ello -continúa- pretender tornar operativo el grave apercibimiento contemplado en una ley Fecha de firma: 16/09/2016 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA #19755813#161218102#20160916114653969 provincial, que además contraría lo dispuesto por la Resolución 484/10 del Consejo de la Magistratura aplicable a este fuero, resulta claramente lesivo al derecho de su mandante.-

    Afirma que la citada Resolución 484/10 no contempla la obligación y, mucho menos, la posibilidad de suspender la tramitación de los procesos judiciales hasta tanto se abonen los aportes de ley, ni coloca al Tribunal en posición de agente de retención. Únicamente pone en cabeza de las Secretarías del Juzgado el requerimiento al obligado del pago respectivo, contemplando de manera expresa que el único acto procesal que no podría efectivizarse hasta tanto no se acredite dicho pago sería el archivo del expediente, por lo que no procede aplicar un apercibimiento tan grave como lo es la suspensión del proceso.-

    Hace hincapié en que lo que se persigue en la causa es que se abonen los aportes y contribuciones del sistema de la seguridad social -lo que ha sido incumplido por la empleadora- y agrega que la CSJN. ha dicho que este tipo de obligaciones revisten características particulares que las hacen merecedoras de previsiones legales y recepción jurisprudencial especial, por lo que el decreto que cuestiona restringe el derecho constitucional de acceso a la justicia, en tanto impide a su mandante que inste el proceso iniciado y notifique la demanda, máxime cuando se dejó constancia expresa que serían abonados oportunamente. También arguye que de mantenerse el proveído se estaría cercenando a su mandante la posibilidad de acceder a la vía judicial para obtener el pago de los aportes y contribuciones evadidos.-

    En resumen, peticiona a esta Alzada que revoque la providencia de fecha 10 de marzo de 2016, dejando sin efecto la suspensión allí dispuesta, ordenando correr el traslado pertinente.-

  2. Así reseñados los agravios y a fin de dar respuestas válidas a los fundamentos recursivos invocados por la recurrente, entiendo necesario efectuar una reseña de las circunstancias que surgen de las presentes actuaciones.-

    Con fecha 30 de abril de 2014 O.S.T.E.P. inicia la presente demanda contra ANNAPA S.A., persiguiendo el cobro de los aportes y contribuciones que ésta le Fecha de firma: 16/09/2016 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA #19755813#161218102#20160916114653969 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “O.S.T.E.P. c/ ANNAPA S.A. s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO”

    adeudaría respecto de los trabajadores no docentes allí mencionados. Asimismo pide que se...

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