Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 9 de Noviembre de 2022, expediente CIV 076737/2022/CA001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

76737/2022

S, T. J. c/ C, L. s/ALIMENTOS: MODIFICACION

Buenos Aires, 9 de noviembre de 2022.- REC

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estas actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte actora, contra el interlocutorio del 6 de octubre de éste año (mantenida el 21/10/2022).

    El pronunciamiento apelado, desestimó el pedido de alimentos provisorios, habida cuenta que existe un acuerdo vigente que prevé el incremento de la cuota alimentaria y por tanto los alimentos inmediatos y necesarios se encuentran cubiertos por éste,

    sumado a que podrá promover las acciones ejecutivas tendientes a satisfacer la percepción de las sumas convenidas.

  2. Contra tal temperamento se agravia la recurrente en tanto refiere que el decisorio resulta lesivo del derecho alimentario,

    esencial para la integridad física y psíquica de una persona, además de que, quebranta los intereses de quien se encuentra en estado de vulnerabilidad. Así, señala que su hija es sujeto de derechos, con necesidades alimentarias con características “actuales, impostergables y urgentes” y que desde la firma del acuerdo arribado en el año 2015

    el alimentante jamás cumplió con la cuota alimentaria tal como fue acordada ni realizó los ajustes conforme fuera establecido. Es por ello que, ante el desentendimiento de esas obligaciones derivadas de la responsabilidad parental se ve obligada a iniciar las presentes actuaciones, dado que no alcanza a cubrir las reales necesidades de la joven que, si bien es mayor de edad, al encontrarse cursando estudios Fecha de firma: 09/11/2022

    Alta en sistema: 10/11/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    universitarios, no puede procurarse recursos por sí misma. Por último,

    expresa que en la actualidad el padre sólo aporta una cuota alimentaria de $16.000 cuyo monto es de carácter discrecional y arbitrario.

  3. Ahora bien, en forma liminar resulta prudente analizar el cumplimiento de lo preceptuado por el art. 265 del CPCC

    en función de lo expuesto por la parte actora.

    La expresión de agravios constituye una verdadera carga procesal, y para que cumpla su finalidad debe contener una exposición jurídica que contenga una "crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas". Lo concreto se refiere a lo...

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