Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 7 de Diciembre de 2018, expediente CIV 030161/2017/CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Expte. N° 30.161/17 Sala F “M., S.ón “abintestato”

(J. 89).

Buenos Aires, diciembre de 2018.DG VISTOS Y CONSIDERANDO:

Estos autos fueron elevados en virtud del recurso de apelación

interpuesto a fs. 119 contra el pronunciamiento de fs. 116 por medio del cual el

señor juez aquo dio por perdido el derecho al beneficio de inventario de la

heredera C.. A fs. 121/122 obra el memorial cuyo traslado fue

contestado a fs. 124/126.

Sostiene la apelante que no enajenó ningún bien por lo que no

resulta aplicable la normativa citada por el juzgador y que percibió un crédito por

honorarios profesionales ante una emergencia sin que a ese momento se hubiera

presentado ningún acreedor en autos.

Conforme surge de las constancias de los autos “B.

y B. O. a/sucesión abintestato” (Expte. N° 109.945/11) a fs. 82

(20/12/17) la heredera C. B. S. otorgó carta de pago por los

honorarios que le correspondía percibir al causante en esas actuaciones suma que

no ingresó al acervo hereditario, pese a que a fs. 87 (28/11/17) el juzgador

expresamente le vedó dicha posibilidad por cuanto las sumas de dinero que

tuviera para percibir el causante debían ser depositadas en estas actuaciones

justamente por formar parte del acervo sucesorio.

Resulta claro que, en el caso particular de autos la percepción

del crédito por honorarios del causante debió ingresar a la masa hereditaria no

siendo óbice para ello la defensa que alega la quejosa en cuanto desconoce el

crédito del Sr. R. quien se presentó como acreedor como así tampoco su

argumento respecto a que no se ha ocasionado perjuicio al pretendido acreedor

desde que éste requirió embargo sobre el bien ubicado en el Barrio de la Paternal,

por cuanto expresamente no podía hacerlo.

No obstante la normativa en que el aquo basó su resolución, es

dable señalar que de conformidad con lo establecido en el art. 2295 del CCC

norma que corresponde correlacionar con el art. 2321 inc. b), como

Fecha de firma: 07/12/2018 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #29907620#220907080#20181207081535186 consecuencia de la ocultación o sustracción de bienes hereditarios, el texto legal le

impone, al heredero que así actuó...

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