C.D.S. Sa

Fecha de disposición12 Marzo 2007
Fecha de publicación12 Marzo 2007
SecciónSegunda Sección - Sociedades
Número de Gaceta31113

Segunda Sección 1. Contratos sobre Personas Jurídicas 2. Convocatorias y Avisos Comerciales 3. Edictos Judiciales 4. Partidos Políticos 5. Información y Cultura BOLETIN OFICIAL Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947) Buenos Aires, lunes 12 de marzo de 2007

Precio $ 1,00

DE LA REPUBLICA ARGENTINA Año CXV Número 31.113

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  1. EDICTOS JUDICIALES 3.1 Citaciones y Notificaciones.

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Sumario 1.1. SOCIEDADES ANONIMAS 1. Contratos sobre Personas Jur dicasi´ PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI Secretario DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL JORGE EDUARDO FEIJOÓ Director Nacional www.boletinoficial.gov.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 538.103

DOMICILIO LEGAL Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas ACETUM SOCIEDAD ANONIMA IGJ Nº 1701691. Se hace saber que mediante Asamblea Ordinaria y Extraordinaria del 31.07.06 se modificaron los artículos octavo y noveno del Estatuto Social, que quedan redactados de la siguiente manera: 'ARTICULO OCTAVO: La dirección y administración de la Sociedad está a cargo de un Directorio, compuesto por el número de miembros que fije la Asamblea, entre un mínimo de uno y un máximo de seis, con mandato por tres ejercicios, pudiendo ser reelegidos. La Asamblea puede designar directores suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeran. Los Directores, en su primera convocatoria, deberán designar un Presidente y, en su caso, un Vicepresidente que reemplazará al Presidente en caso de renuncia, ausencia o impedimento. El Directorio funcionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resolverá por mayoría absoluta de votos presentes. La Asamblea fijará la remuneración del Directorio.ARTICULO NOVENO:

Los Directores Titulares deben depositar cada uno en garantía de su función, la suma de Pesos Diez Mil ($ 10.000) o su equivalente, en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la Sociedad; o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de...

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