Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 3 de Mayo de 2022, expediente CIV 007945/2016/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

7945/2016

S, E. s/SUCESION TESTAMENTARIA

Buenos Aires, 3 de mayo de 2022.- MPN

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen las actuaciones a esta Alzada a los fines de conocer en los recursos de apelación que fueron concedidos el 22/2/2022 (providencia) (escrito) (providencia) (escrito) y 2/3/2022

    (escrito) por considerar altos y bajos los honorarios que fueron regulados el 15/2/2022.

  2. Las coherederas

    V. M. S. y

    V. S. apelan los honorarios regulados a los Dres. R. O. L. y N. A. R. por considerarlos altos, mientras que los letrados recién nombrados los apelan por bajos.

    En sus agravios, la coheredera

    V. S. señala que los honorarios regulados a los Dres. L. y R. resultan excesivamente elevados. Refiere que el pronunciamiento atacado no satisface la exigencia de conformar una derivación razonada del derecho aplicable y que el magistrado de grado no ha reparado en las particularidades que la ley de arancel impone al momento de fijar los estipendios (art.

    16). Sostiene que el monto establecido en concepto de honorarios conduce a resultados lesivos para su patrimonio por no guardar simetría con las pautas antes indicadas, en detrimento de la garantía constitucional de razonabilidad. Dice que en lo que concierne a su parte, los letrados no han intervenido en todas y cada una de las etapas del presente sucesorio; en tanto en la etapa de partición y adjudicación de bienes la coheredera contaba con el patrocinio del Dr. A. Por lo demás, indica que no se han determinado los porcentajes que le corresponde abonar a cada heredero. Que la “sentencia” resulta Fecha de firma: 03/05/2022

    Alta en sistema: 04/05/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    arbitraria y que se han vulnerado los principios plasmados en los arts.

    28 y 31 de la Constitución Nacional.

    Corrido el pertinente traslado, fue contestado por los Dres. L. y R. (escrito), a cuyos argumentos nos remitimos en honor a la brevedad.

  3. Determinado el marco de los recursos, se hace notar que la base regulatoria fijada en la anterior instancia que asciende a la suma de $69.377.090,08, circunstancia que no fue controvertida por las partes interesadas.

  4. Ahora bien, abordando los reproches que formula la recurrente con relación a las etapas efectivamente cumplidas por los letrados, se advierte que al momento de la celebración de la audiencia de fecha 27/11/2018 a la...

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