Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 22 de Agosto de 2019, expediente CIV 086486/2015/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G.S., S. s/SUCESION AB-INTESTATO Juzg n° 99 Sala G Expte. n° 86486/2015/CA1 Buenos Aires, de agosto de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. Vienen las actuaciones a conocimiento del Tribunal con motivo de la apelación subsidiariamente interpuesta por G.S. a fs.

    154 vta. contra el pronunciamiento de fs. 156. La fundamentación obra a fs. 152/155 y se integra con el dictamen del F. ante esta Cámara emitido a fs. 159/161.

    El recurrente promovió este proceso sucesorio en diciembre de 2015 sosteniendo que es hermano de S.S.; que a pesar del tiempo transcurrido desde su fallecimiento el 29 de marzo de 2006 los hijos del mismo no han iniciado su sucesión y que, en función de ello, le asiste el derecho de abrirla, en su carácter de heredero si aquéllos -cuya citación requirió- no se presentaran a aceptar la herencia (cfr. fs. 12/13). Afirmó, asimismo, que siendo condómino con los hijos de su hermano de un inmueble ubicado en esta Ciudad, le asiste interés legítimo de que se individualice a los titulares de la porción que hubiera correspondido a su hermano. Finalmente, en igual oportunidad también pidió que este proceso pase a tramitar al Juzgado del Fuero n° 5 por conexidad con las sucesiones de sus padres, ya que –en principio- el acervo hereditario es el mismo, de lo cual luego desistió para “evitar dilaciones” (cfr. fs. 18/19).

    En ese contexto y luego de indagar acerca del último domicilio del causante, el juez de la anterior instancia decidió otorgar el trámite ab-intestato conforme lo dispuesto por el art. 2340 del Código Civil y Comercial y citar a los herederos denunciados (fs.

    45/46; 59; 64), no obstante lo cual, tras diversas gestiones tendientes a Fecha de firma: 22/08/2019 Alta en sistema: 23/08/2019 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA #27796913#242161135#20190822084939380 determinar sus domicilios y varios intentos de notificaciones, no se logró concretar.

    Recientemente, con carácter previo a proveer el pedido de citación por edictos de los denunciados hijos (L. y C.) y cónyuge supérstite (S.B.S., se requirió al ya referenciado Juzgado n°5 la remisión de la sucesión de los padres del causante y de la causa “S. L.

    c/S. G. s /Sucesiones. Acciones relacionadas” (cfr. fs. 144), lo cual tampoco se materializó.

    Por último, tras el pedido del apelante de que se lo designe administrador del sucesorio, el juez de grado –luego “de...

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