Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Abril de 2020, expediente Rc 123395

PresidenteSoria-Genoud-Kogan-Torres
Fecha de Resolución15 de Abril de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"S.S.S.R. Y OTRO/A C/ EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR S.A. S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/ LES. O MUERTE (EXC. ESTADO)"

La Plata, 15 de Abril de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Con la presentación de fs. 441/442 vta., téngase por cumplida en término la intimación dispuesta a fs. 440.

  2. El apoderado de la demandada interpone recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Corte que rechazó el de inaplicabilidad de ley articulado, en virtud de su insuficiente fundamentación (art. 31 bis, ley 5.827, texto según ley 13.812; v. fs. 425/434 vta. y 419/420 vta.).

    En el caso, y en lo que interesa destacar, la Cámara interviniente confirmó el fallo de juez de primera instancia que, a su turno, hizo lugar a la acción de daños y perjuicios incoada por S.R.S.S. y J.E.V.C. -en representación de su hijo menor F.G.V.S.- contra la firma Empresa Distribuidora Sur S.A., al encontrar acreditados los extremos necesarios para su progreso (v. fs. 331/332 y su aclaratoria de fs. 336 y fs. 371/383 vta.).

  3. En la vía ahora intentada, el impugnante funda la cuestión federal en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, así como en la vulneración de las garantías constitucionales de propiedad y debido proceso (arts. 17 y 18, C.. nac.; v. fs. 426, 430, 431 vta. y 434).

  4. Ordenado el traslado previsto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (v. fs. 436), el mismo fue contestado por la apoderada de la parte actora (v. escrito electrónico de fecha 14 de noviembre de 2019 y fs. 441/442 vta.).

    Con relación a dicha pieza, cabe destacar que no se ha dado cumplimiento con el requisito referido a la cantidad máxima de renglones por página, tal como exige el art. 1 del reglamento aprobado por la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema (el escrito presenta más de 26 renglones en las fs. 441/442; doctr. CSJN, causas "P.B. c/ L.R.A.M. s/ daños y perjuicios", sent. de 1-VI-2010, P. 720-XLV; "M., R. c/ Banco Central de la República Argentina s/ incidente ejecución de sentencia", sent. de 28-IX-2013, M. 57.XLIX). En razón de ello, se la tiene por no presentada, reputándose inoficiosa esa actuación (arts. 1 y 11, segundo párrafo, Ac. cit.).

    V.1. Respecto de la vía federal intentada, cabe señalar que la mencionada Acordada 4/2007 establece la carga de refutar todos y cada uno de los fundamentos independientes que dan sustento a la resolución apelada (art. 3, inc. "d").

    En elsub lite, se advierte que el impugnante no ha cumplido con la mentada exigencia, en...

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