Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 5 de Septiembre de 2017, expediente CFP 003002/2017/12/CA027

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 3002/2017/12/CA27 CCCF –SALA I CFP 3002/2017/12/CA27 “A S S s/ arresto domiciliario”

Juzgado N° 12 – Secretaría N° 24 Buenos Aires, 5 de septiembre de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Atento a lo resuelto a fs. 56/7 por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, el Juez de grado ordenó la elevación de las presentes actuaciones a fin de que se garantizara a S S A la revisión de una resolución en la que oportunamente se había rechazado una solicitud de arresto domiciliario.

  2. Al emprender la labor analítica instada por la presentación cabeza de esta incidencia, el Dr. Torres se remitió a las consideraciones que había expuesto al momento de ordenar el procesamiento con prisión preventiva de la imputada. La decisión promovida en aquella ocasión, a juzgar del instructor, constituye el reflejo de una lógica en la que se ponderó un cuadro cierto de riesgos procesales encargado de desvirtuar la posibilidad de que la encausada transite esta etapa del proceso en libertad y que, en esta oportunidad, llevaría en la misma dirección a desechar la novedosa solicitud esgrimida ante sus estrados.

    No obstante ello, el a quo también amparó su denegatoria en los resultados de los distintos estudios socio-

    ambientales y médicos diligenciados durante la sustanciación del legajo.

  3. Para dar respuesta a la solicitud efectuada por la defensa de S S A es preciso señalar que esta S., en cada caso que fuera llevado a su conocimiento, ha efectuado un análisis global de la Fecha de firma: 05/09/2017 Alta en sistema: 07/09/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #29585099#187559578#20170905120906639 situación del menor con el fin de garantizar la protección de su bienestar y de preservar el interés superior del niño.

    Al respecto, cabe recordar que este Tribunal ha manifestado su postura en relación a este asunto destacando que: “el art. 3º de la Convención de los Derechos del Niño establece que deberá primar el interés superior de los menores en toda decisión que una institución pública o tribunal adopte. Un mandato que así

    formulado supone, entonces, prestar una especial atención al daño que la cautelar dispuesta pudiera ocasionar [al hijo de la encartada].”

    (cf. causa nº 47595, Reg. 1228, Rta el 25/10/12, N° 41536, Reg. nº

    136, Rta. el 21/02/08, entre otras).

    En este punto también...

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