Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 6 de Mayo de 2021, expediente CCC 048857/2014/1/CA003

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CCC 48857/2014/1/CA3

CCCF -Sala Segunda-

CCC 48857/2014/1/CA3

S, A s/procesamiento y embargo

Juzgado 4 Secretaría 8

Buenos Aires, 06 de mayo de 2021.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. El procesamiento de A J G S por el delito de falsedad ideológica y defraudación fue apelado por su Defensa, que propició su sobreseimiento, mientras que el monto del embargo fijado en la suma de quinientos mil pesos fue recurrido por la Querella por considerarlo bajo.

  2. Repasemos el caso.

    En enero de 2014 se inició una investigación en el fuero contravencional de la ciudad por el delito de usurpación del terreno de la calle V… 3… por la denuncia policial de C S -en carácter de poseedor del bien- dirigida contra E C. Ese expediente -el nro. 18505/15 del fuero de instrucción, originalmente denuncia nro. 86295 del fuero contravencional de la Ciudad- finalmente terminó acumulado jurídicamente con el que ahora ha sido traído en revisión.

    Y en razón del descargo formulado por C en aquél, cuando exhibió una escritura traslativa de dominio en el que figura una empresa como propietaria del predio (conformada por el nombrado y otro), en agosto de ese año C S formuló una nueva denuncia ante el fuero criminal y correccional por la transmisión fraudulenta de dominio de esa propiedad. En ese trámite fue tenido como acusador particular y dirigió su acción contra la escribana A S, contra las personas que se hicieron pasar por los propietarios fallecidos del inmueble, contra los nuevos adquirentes y finalmente contra los acreedores hipotecarios. Es esta la causa que en esta ocasión nos ocupa, la que quedó radicada en el Juzgado Federal nro. 4 en julio de 2015 a raíz de las sucesivas declaraciones de incompetencia dispuestas.

    Una vez en trámite ante esta sede, se pidieron los protocolos notariales en el que constan las compraventas; se ordenó el Fecha de firma: 06/05/2021

    Alta en sistema: 07/05/2021

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: G.F.G.M., Secretario de Cámara #35363404#288915260#20210506142017930

    cotejo de las huellas impresas por las presuntas vendedoras en los formularios para presentar ante la Unidad de Información Financiera, las que si bien resultaban aptas para el cotejo, no lograron ser identificadas; se practicó un peritaje caligráfico que determinó que las firmas de sendas vendedoras pertenecían a dos personas distintas pero no pudo efectuarse la comparación con la escritura original de 1954 por la imposibilidad de realizar el estudio mediando un lapso temporal de casi sesenta años; y finalmente en julio de 2017 se llamó a indagatoria a la escribana, quien prestó su declaración en septiembre de ese año.

    Luego se conoció que O A B (a quien se aludió

    como agente inmobiliario que habría exhibido la propiedad al comprador)

    vive en España desde el 2004. También que el comprador G M podría residir en Chile, su país de origen, desde 2013.

    A raíz del deceso del Querellante, a partir de junio de 2020 su esposa y sus hijas mantuvieron la calidad de parte y se hizo lugar a la medida de no innovar que reclamaron en relación a la titularidad del inmueble. Por otro lado, se aceptó la competencia para intervenir en una denuncia cruzada -de enero de ese año- efectuada por C

    contra el yerno de S, E L, iniciada en el fuero contravencional, que también se acumuló jurídicamente (expediente 1549/2020).

    En noviembre de 2020 el J. procesó a la escribana A S por el delito de falsedad ideológica y defraudación y llamó a indagatoria al primer comprador J O G M, a los segundos adquirentes E C y O E R y a uno de los dos intermediarios que habrían acercado a los compradores a la escribanía, E A S y los relevó del juramento de decir verdad que oportunamente habían prestado al testimoniar en las causas conexas acumuladas. También ordenó certificar otra causa dirigida contra C

    por un hecho...

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