Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 8 de Marzo de 2017, expediente CIV 060458/2012/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “S. S. N. Y OTRO C/M. J.M. S/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO”

JUZ. 108 SALA G RELACION N° 60458/2012/CA1 Buenos Aires, de marzo de 2017.PS fs. 145 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Declarado desierto el recurso del codemandado (fs.

    224 y 227), sólo se mantiene vigente la apelación de la Defensora de Menores contra la decisión de fs. 210 que desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 317 del Código Procesal y que se encuentra sostenida con el dictamen de fs. 242/243, respondido por la apoderada de la parte actora a fs. 246/248.

    La cuestión se integra con el dictamen del fiscal de cámara de fs. 252 que propicia la confirmación del fallo.

  2. Es principio reiteradamente afirmado que la declaración de inconstitucionalidad de un precepto de jerarquía legal constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como "última ratio"

    del orden jurídico (CSJN Fallos 315:923). Se trata de una atribución que sólo debe utilizarse cuando la repugnancia con la cláusula constitucional sea manifiesta y la incompatibilidad inconciliable (CSJN Fallos 316:2624), y en tanto no exista otro modo de salvaguardar algún derecho o garantía amparado por la Ley Fundamental si no es a costa de remover el obstáculo que representan normas de menor jerarquía (CSJN Fallos 312:2315).

    Para ello el interesado en la declaración de inconstitucionalidad debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo gravamen Fecha de firma: 08/03/2017 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #13191360#172972784#20170307190234547 y debe probar, además, que ello ocurre en el caso concreto (CSJN.

    Fallos 310:211; 314:495).

    Estos extremos no pueden considerarse satisfechos en el caso con los genéricos argumentos que trae a colación la representante del Ministerio apelante, con apoyo en las garantías reconocidas en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional que entiende conculcadas en razón de la inapelabilidad dispuesta por la norma impugnada.

    Más allá de que la recurrente no demuestra en concreto el menoscabo a la garantía del debido proceso y al derecho de la defensa en juicio que causaría la solución legal como pregona en abstracto, basta recordar que la doble instancia no tiene jerarquía constitucional salvo cuando las leyes específicamente la...

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