Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 21 de Octubre de 2016, expediente FCB 024885/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “S., S.N. c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986

doba, veintiuno de octubre de 2.016.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “S., S. N. c/ PAMI s/ AMPARO LEY 16.986

(Expte. N°: 24885/2016), en los que la parte demandada interpone recurso de apelación en contra del proveído de fecha 29 de agosto de 2.016 dictado por el señor Juez Federal Nº 1 de Córdoba, que dispuso hacer lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando a la demandada que en el término de siete (7) días proceda a brindar cobertura integral del 100 % respecto de la intervención quirúrgica consistente en Artroplastia total de rodilla izquierda y la provisión de prótesis para reemplazo total de rodilla izquierda modular anatómica con anclaje ala delta con cuñas y vástagos tibiales importada, con más set de colocación más alternativa más sierra oscilante; todo ello con la contracautela de la fianza personal de dos letrados de la matrícula.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el letrado apoderado de la parte demandada, Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -en adelante INSSJyP-, en contra del proveído dictado por el señor Juez Federal N° 1 de C. que hizo lugar a la medida cautelar solicitada (fs. 49/50vta. y 39).

    Se agravia el apelante en primer lugar al entender que se ha dictado en autos una medida cautelar contra un ente descentralizado del Estado Nacional como lo es el INSSJyP, sin constar incorporado el informe previo que establece el artículo 4 de la Ley N° 26.854 lo cual ilustraría más sobre dicha acción, violando de esa forma un derecho de raigambre constitucional, al no tener el PAMI la posibilidad de ejercer válidamente su defensa.

    En segundo lugar, disiente con la decisión judicial emitida por el juez de grado en tanto no se ha acreditado en el caso el peligro en la demora ni la verosimilitud Fecha de firma: 21/10/2016 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #28583601#164764999#20161021121910304 del derecho. Manifiesta que su mandante no ha actuado con arbitrariedad o ilegalidad en la pretensión objeto de la presente litis sino por el contrario, se están llevando a cabo las gestiones administrativas pertinentes a los fines de la adquisición del insumo requerido, lo que naturalmente, conlleva un tiempo razonable para su adquisición y coordinación de la cirugía con profesional interviniente.

    Como tercer agravio, entiende que la medida cautelar dispuesta en autos coincide con el fondo de la causa, y que con su otorgamiento, el Sentenciante estaría anticipando opinión sobre el fondo del asunto, existiendo identidad entre el objeto de la acción y la medida cautelar dictada, resultando violatorio al principio de idoneidad del objeto de la pretensión cautelar.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora refuta agravios en su presentación incorporada a fs. 53/55vta. de autos, escrito al que se remite en honor a la brevedad.

  2. Previo a todo, es preciso realizar una breve exposición de la causa. Es así que el presente amparo fue interpuesto con fecha 28/06/2.016 por la señora S., N.S.

    por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. C.R.N., en contra del INSSJyP –PAM I- (fs. 18/22vta.), solicitando la cobertura integral del 100 % respecto de la intervención quirúrgica consistente en Artroplastia total de rodilla izquierda y la provisión de “prótesis para reemplazo total de rodilla izquierda modular anatómica con anclaje ala delta con cuñas y vástagos tibiales importada, con más set de colocación más alternativas más sierra oscilante” que le fuera indicada, a consecuencia de presentar diagnóstico de Gonartrosis severa de rodilla izquierda más secuela de fractura de platillo tibial. Asimismo, la presente acción tenia por finalidad el dictado de una medida cautelar de carácter urgente, ordenando a la obra social demandada la cobertura total del tratamiento, arguyendo la responsabilidad de la demandada en brindar la cobertura necesaria en cumplimiento de derechos fundamentales consagrados en los máximos cuerpos legales vigentes en el país y en tratados internacionales con jerarquía constitucional. Argumentó en ese momento que las gestiones extrajudiciales tendientes a conseguir lo reclamado obtuvieron respuesta negativa, ya que con fecha 19/04/2016 se Fecha de firma: 21/10/2016 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE...

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