Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 13 de Julio de 2020, expediente CFP 006522/2011/251/CA092

Fecha de Resolución13 de Julio de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 6522/2011/251/CA92

CCCF - SALA I

CFP 6522/2011/251/CA92

S., S.M. y otros s/ defraudación por administración pública y otros

Juzg. Fed. nro. 8 - Sec. nro. 16

Causa n° 59.400 F.G.

Buenos Aires, 13 de julio de 2020.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

  1. Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de este tribunal en virtud de las impugnaciones esgrimidas contra la decisión de fecha 23 de diciembre de 2019, mediante la cual el juez de primera instancia dispuso los sobreseimientos en orden al hecho investigado en autos de M.A.B., N.G., E.G.G., A.J.G., C.

  2. L.,

    G.S.G., M.N.Z., C.G.,

    V.S., A.S.G., G.B.G., W.A.C., A.A.T.,

    F.J.M., E.R.G.F., H.E.F., H.M., J.R.A.B., S.F.B., C.F.G., G.

    A.G., G.D.S., A.S.R., M.G.L., L.A.H. y R. M. D.F.

  3. En primer lugar, debemos recordar, al igual que lo hizo el magistrado de grado en la resolución impugnada, que esta causa es conexa a la nro. 6204/11 que se encuentra parcialmente elevada a juicio.

    La hipótesis delictiva investigada consistió

    en la actuación de S.M. y P.G.S., quienes habrían utilizado a la F.

    M. de P. de M. (en adelante FMPM) de la cual eran apoderados,

    valiéndose de su prestigio y trayectoria, en connivencia con funcionarios públicos, para gestionar y obtener ilegítimamente fondos de la Secretaría de Obras Públicas dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación (en adelante SOP) para la construcción de viviendas sociales. Dichos fondos habrían sido desviados de su destino específico (con el consecuente perjuicio económico a las arcas del Estado), contando para ello con la colaboración de otros empleados infieles de la Fecha de firma: 13/07/2020

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.T., SECRETARIA DE CAMARA

    fundación, así como también de terceras personas y empresas que fueron utilizadas para dar apariencia lícita a las sumas dinerarias ilegítimamente percibidas.

    En su oportunidad, se elevó parcialmente a juicio oral y público la causa nro. 6204/11 respecto a los máximos responsables de la FMPM y de aquellas empresas que cumplieron un rol protagónico en el desvío de los fondos provenientes del Estado Nacional, y de los funcionarios públicos involucrados en la gestión de los subsidios otorgados a la mencionada institución.

    En lo referido a la presente pesquisa, esta sala el día 1 de agosto de 2013 declaró la nulidad de las indagatorias recibidas a un grupo de imputados -entre ellos, algunos de los aquí

    tratados- (CFP 6.522/2011/179, reg. nro. 872), dado que las intimaciones que se habían cursado no configuraban un relato claro,

    preciso y suficientemente circunstanciado de los hechos cuya comisión se les había pretendido endilgar.

    Asimismo, en aquel momento, entre otras disposiciones, se decidió apartar al titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 5 del conocimiento de las actuaciones, quedando la causa finalmente radicada en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 8, a cargo del Dr.

    Martínez De Giorgi.

    El magistrado de grado ahora a cargo de la investigación no reiteró las declaraciones anuladas sino que, tras profundizar la pesquisa, con fecha 23 de diciembre de 2019

    desvinculó a los encausados del proceso que se les seguía en su contra. Destacó que si bien el acto procesal previsto en el artículo 294

    del C.P.P.N era reproducible, su reedición, en este caso, aparecía como una formalidad injustificada que tan solo afectaría a la parte y dilataría aún más el proceso. Agregó que la circunstancia de que se haya declarado la nulidad de las imputaciones cursadas no impedía tener en cuenta sus descargos, así como tampoco la prueba producida Fecha de firma: 13/07/2020

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.T., SECRETARIA DE CAMARA

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    a partir de ellos, a los efectos de resolver definitivamente su situación procesal.

    Señaló que los cargos societarios que ostentaban o la labor que poseían dentro de la FMPM las personas aquí

    investigadas, no resultaba prueba irrefutable sobre el conocimiento del ilícito cometido. Por tal motivo, descartó que hubieran tenido poder de decisión y control sobre la FMPM y/o las empresas utilizadas para perpetrar la maniobra.

    Respecto a aquellas personas que fueron mencionadas como destinatarias de fondos provenientes de la FMPM

    sin la debida justificación -según el informe producido por la Auditoria General de la Nación (en adelante AGN)-, manifestó que el dinero que habían recibido estaba justificado por el carácter de empleados que supieron desempeñar ya sea en la FMPM o en las personas jurídicas involucradas y que dicha circunstancia no resultaba de relevancia ni determinante para responsabilizarlos, en tanto las sumas percibidas eran insignificantes en comparación con el monto total desviado.

    En referencia a quienes estuvieron vinculados a ciertas empresas, sostuvo que el solo hecho de figurar entre sus directivos no los responsabilizaba de los sucesos en los que se vieron involucrados, dado que no probaba bajo ningún concepto el conocimiento del origen ilícito de los fondos. Y, además, agregó que la mayoría de las firmas aquí investigadas poseían una actividad comercial concreta y real, es decir, no se trataba de las denominadas sociedades pantallas, creadas al solo efecto de canalizar recursos.

    En consecuencia, y luego de analizar en forma conjunta los elementos recolectados a lo largo de la pesquisa, el juez de primera instancia concluyó que había quedado demostrado el modus operandi de los principales autores de los ilícitos que conformaban el objeto procesal de la pesquisa. A. consistía, entre otras cuestiones, en recurrir a prestanombres para designarlos como directivos de las empresas involucradas en la maniobra y en ordenar a Fecha de firma: 13/07/2020

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.T., SECRETARIA DE CAMARA

    meros empleados cobrar dinero de la fundación o de las firmas que luego ellos intentarían darle apariencia lícita.

    En ese sentido, descartó la participación de los aquí imputados en la maniobra ilícita y declaró sus sobreseimientos.

  4. En su oportunidad, la Dra. P.O. interpuso recurso de apelación contra los sobreseimientos de S., G.,

    C., B., B., G.G., S., L. y H., en tanto consideró que, de las pruebas incorporadas al legajo se desprendía que los nombrados habían participado en la maniobra ilícita pesquisada.

    Respecto a S., G., C., G.G., S., L. y H. indicó que correspondía que se les recibiera declaración indagatoria por su participación en las empresas investigadas. Marcó un paralelismo con las personas que actualmente estaban enfrentando un juicio oral y público por haber tenido un rol preponderante en las firmas “A. A.”,

    .S., “A.S., “.H.R., “., “

    I.S., “C. el F.”, “

    V.S.A.

    y “S.

    S.A.

    , a través de las cuales se había dado una apariencia lícita a los fondos procedentes de la FMPM sin justificación alguna, durante el período en que había tenido lugar la maniobra ilícita.

    En referencia a B. y B. señaló que habían tenido poder de decisión sobre la maniobra, respecto al primero de ellos pues, como titular del sector de finanzas de la FMPM, había coordinado y controlado el pago de las facturas de la fundación durante el período cuestionado y, respecto al segundo, refirió que,

    encontrándose vinculado con la institución, había recibido importantes sumas de dinero que carecieron de justificación válida.

    La titular del Ministerio Público Fiscal entendió

    que había elementos de convicción suficientes para tener por acreditada la participación de los nombrados en la maniobra investigada y detalló la prueba de cargo reunida para cada caso en particular, la cual sintetizaremos a continuación.

    En relación a

    V.S. y C.G. afirmó que estaba probado que ambas imputadas habían adquirido el día 6 de septiembre de 2010, por medio de la empresa “

    V.S.A.

    , un lote en P.,

    Fecha de firma: 13/07/2020

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.T., SECRETARIA DE CAMARA

    34550694#261756594#20200713101645222

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    CFP 6522/2011/251/CA92

    Provincia de Buenos Aires, por un valor de U$S62.000. Dicha operación, según la recurrente, había tenido como objetivo dar apariencia lícita a los montos dinerarios que había percibido irregularmente la FMPM para la construcción de viviendas sociales y demás edificaciones, que finalmente habían sido desviados.

    Respecto a “

    V.S.A.

    indicó que había sido creada el 30 de abril de 2010 por las nombradas, con la única finalidad de adquirir el lote mencionado. Alegó que S. poseía el 51%...

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