Sentencia de SALA 1, 1 de Marzo de 2016, expediente CFP 010703/2011/3/CA001

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2016
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 10703/2011/3/CA1 CCCF - Sala I CFP 10703/2011/3/CA1 “S., S.M. s/ rechazo de medidas de prueba”

Juzgado n° 8 - Secretaría n° 16 Buenos Aires, 1 de marzo de 2016.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación introducido -en subsidio del recurso de reposición- por el Defensor Oficial Adjunto D.F., en representación de S.M.S., contra el auto de fecha 21 de septiembre de 2015 a través del cual el juez de la anterior instancia decidió tener presente las medidas de prueba solicitadas por esa parte.

En el recurso de apelación, el Defensor alegó que el auto recurrido no ha brindado una adecuada respuesta a los reiterados pedidos de esa parte de que se lleven a cabo determinadas diligencias probatorias, en miras a comprobar la inocencia de su pupilo. Aclaró que las medidas no tienen como finalidad demorar el trámite del proceso sino, exclusivamente, resguardar el derecho de defensa de su asistido. A continuación sostuvo que lo resuelto por el a quo -“tener presente” las medidas- configuraba una denegatoria tácita, que impedía conocer los fundamentos de su decisión. Afirmó que nos encontramos frente a un caso similar al que se suscitó en el marco de la causa 6522/11 -conexa con la presente-, donde existió, a su entender, una sistemática denegatoria a llevar a cabo las diligencias sugeridas por esa parte. Para concluir, citó lo resuelto por esta S. en Fecha de firma: 01/03/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #27727891#148247556#20160301144055305 el marco del recurso de queja introducido en aquel sumario -causa n°

48.313-.

Dichos agravios fueron profundizados al momento de elaborar el informe de conformidad con lo normado por el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación. En tal ocasión, el letrado resaltó que su defendido ha sido indagado, encontrándose aún irresuelta su situación procesal, y expuso que el juez de grado debió

aplicar los lineamientos esbozados por los suscriptos el marco de incidente aludido en el párrafo que antecede, donde se declaró la nulidad por ausencia de fundamentación del auto que rechazó las medidas probatorias propuestas -ver CFP 6522/11/223/CA57-.

A continuación, argumentó con respecto a la utilidad y pertinencia de las diligencias tácitamente denegadas, según su...

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