Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 21 de Septiembre de 2018, expediente FCB 015627/2018/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “S, S.M. EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE SU HIJO c/

OSSACRA Y OTRO s/ AFILIACIONES”

En la Ciudad de Córdoba a veintiún días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

S, S.M. EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE SU HIJO c/ OSSACRA Y OTRO s/ AFILIACIONES

(Expte. N° FCB 15627/2018/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representante legal del Estado Nacional en contra de la resolución de fecha 28 de marzo de 2018 dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto en la que dispuso ordenar al Estado Nacional a través de sus organismos pertinentes y en los términos de la Ley 24.901 a otorgar cobertura integral de las prestaciones requeridas por la parte accionante allí detalladas. Cita al Estado Nacional a comparecer a los fines de asegurar el cumplimiento de la medida ordenada y requiriéndose a los demandados que produzcan el informe circunstanciado contenido en el art. 8 de la Ley 16.986.-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: L.N. –A.G.S. TORRES – L.R.R..

La señora Jueza de Cámara, doctora L.N., dijo:

  1. Contra la resolución dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto de fecha 28 de marzo de 2018, la letrada del Estado Nacional a fs. 39/43 apela la medida cautelar ordenada y manifiesta que su representado no es citado por la actora, ni como demandado ni como tercero, resultando contradictoria la decisión de la intervención del Estado Nacional a través de sus organismos pertinentes, cuando ni siquiera está

    nombrado en la causa y que la amparista solicita que la medida cautelar se dicte contra la Obra Social de la Asociación Civil Prosindicato de Amas de Fecha de firma: 21/09/2018 Alta en sistema: 25/09/2018 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #31446040#216727761#20180924141904597 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “S, S.M. EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE SU HIJO c/

    OSSACRA Y OTRO s/ AFILIACIONES”

    Casa de la República Argentina (OSSACRA) demandada en la presente acción. Sostiene que afiliar a una persona a una obra social no está dentro de las competencias del Ministerio de Salud de la Nación, y sólo puede ser realizada por la demandada. Por otro lado, se agravia porque la resolución recurrida no cumple con los extremos requeridos para el dictado de una medida cautelar respecto de su mandante Estado Nacional, no configurándose ni la verosimilitud del derecho ni el peligro en la demora.

    Expresa el quejoso que el Ministerio que representa no ha cercenado derecho alguno de la amparista dado que se encuentra fuera del ámbito de su competencia el cumplimiento de la provisión de las prestaciones solicitadas. Insiste que la señora S.M.S. está afiliada a OSSACRA y que dicho agente de seguro es la entidad obligada a proceder con la afiliación de su hijo EG, debiendo incluirlo como afiliado adherente, y una vez afiliado a la Obra Social deberá proveer todas las prestaciones requeridas.

    Por todo lo manifestado el apelante considera que no se cumplen los extremos del art. 230 del CPCCN, para ordenar una medida cautelar a su representada.

    Concedido el recurso de apelación con efecto devolutivo, se corre traslado a las contrarias a fs. 69/70, siendo contestado por el señor Defensor Público Coadyuvante a fs. 71/75 y por el letrado de la parte actora a fs. 76/77.

  2. La presente acción de amparo es promovida por la señora S.M.S. en representación de su hijo E.G., en contra de la Obra Social de la Asociación Civil Prosindicato de Amas de Casa de la República Argentina (O.S.S.A.C.R.A.) para que se ordene la inmediata incorporación a la mutual como afiliado Fecha de firma: 21/09/2018 familiar adherente de su hijo quien Alta en sistema: 25/09/2018 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #31446040#216727761#20180924141904597 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “S, S.M. EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE SU HIJO c/

    OSSACRA Y OTRO s/ AFILIACIONES”

    por su discapacidad se encuentra a su cargo y se ordene también la cobertura médica del 100% en los términos de la Ley n° 24.901 para el tratamiento integral de rehabilitación que necesita, como cualquier otra cobertura que la situación de discapacidad requiera. Solicita medida cautelar en los términos reclamados hasta el momento del dictado del fondo de la cuestión, toda vez que se da cumplimiento a los requisitos del art. 230 del CPCCN. (fs. 19/23).

    Con fecha 28 de marzo de 2018, el señor Juez de Primera Instancia dicta resolución a fs. 26/32 ordenando al Estado Nacional a través de sus organismos pertinentes y en los términos de la Ley n° 24.901 a otorgar cobertura integral de las prestaciones requeridas por la parte accionante y que allí se detallan. Dispone también a fin de asegurar el cumplimiento de la medida ordenada y la correcta integración de la litis, citar al Estado Nacional a través de sus organismos pertinentes a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR