Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 15 de Marzo de 2016, expediente CIV 044361/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2016
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 44361/2015 – “S S M c/E C F s/Medidas Precautorias Art. 233 Código Civil “ – Juzgado Nacional en lo Civil n° 26 Buenos Aires, Marzo 15 de 2016.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este T. a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto a fs.

88 por la actora contra la resolución de fs. 84/85, concedido a fs. 89.

Presenta memorial a fs. 90/93, que no fue sustanciado en ausencia de contraparte.-

En el decisorio apelado, la Sra. Jueza “a quo” se declara incompetente para entender en las presentes actuaciones, disponiendo el archivo de la actuaciones.-

A fs. 97 dictamina el Sr. Fiscal de Cámara, quien remite a lo que expresara a fs. 81/82 y propicia la confirmación de la resolución de fs. 84/85.-

Dirige la acción contra C F E, domiciliado en Paysandú, República Oriental del Uruguay, con quien contrajo matrimonio el 22 de Diciembre de 1991, en San Isidro, Pcia De Buenos Aires, según acredita con la partida de fs. 2/2 vta.-

Expresa que establecieron el primer domicilio conyugal en San Isidro, conforme fs. 6/9.-

Agrega que en el año 1995 por motivos laborales del Sr. E fijaron su domicilio en la Ciudad de Paysandú, República Oriental del Uruguay.

Actualmente se encuentra tramitando el divorcio vincular con el demandado ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia de 7mo Turno, de la Ciudad de P., por haber sido éste el último domicilio del matrimonio.-

En la especie, la actora dice en su escrito inaugural que solicita medidas precautorias a los efectos de individualizar y garantizar sus derechos sobre los bienes muebles de situación permanente y los bienes raíces situados en la República Argentina de carácter ganancial. Sin embargo, al referirse más concretamente a la Fecha de firma: 15/03/2016 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA #27205870#146731807#20160311101106635 competencia, luego de aclarar que el divorcio vincular tramita en la República Oriental del Uruguay, señala que se encuentra legitimada activamente “para solicitar las medidas precautorias en despacho, especialmente sobre aquellos bienes fácilmente liquidables, como son el dinero en efectivo, las participaciones societarias y los inmuebles inscriptos a nombre de sociedades, sitos en esta jurisdicción”.-

Señala que en el mes de agosto de 2012 se produjo la separación definitiva (fs. 65 vta.)...

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