Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 22 de Agosto de 2022, expediente CIV 078400/2018

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

78400/2018

S., S. L. s/CONTROL DE LEGALIDAD - LEY 26.061

Buenos Aires, 22 de agosto de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El señor Defensor Público Tutor interpuso recurso extraordinario federal el día 7 de junio de 2022 contra el pronunciamiento dictado por este Tribunal el 23 de mayo del presente año, mediante el cual se confirmó la providencia del 25 de febrero de 2022, en la que el magistrado decidió que no corresponde acceder a la apertura de una cuenta a nombre de S. en los términos solicitados por el señor Defensor Público Tutor en el escrito del 24 de ese mes y año,

    por cuanto de conformidad a lo previsto en los artículos 1955 y 1956

    del Código Civil y Comercial de la Nación, la suma hallada no pertenece a S., sino que ella sólo tendría derecho a una justa recompensa; excepto que la Procuración del gobierno de la ciudad de Buenos Aires, mediante acto administrativo, en los términos de la última parte del artículo 1956 del cuerpo legal citado, disponga que la totalidad de la suma de dinero le sea entregada a la joven.

    Asimismo, en la resolución aquí criticada se encomendó

    al juez de grado, por un lado, la remisión urgente de las piezas pertinentes -informe del 21 de febrero de 2022; contestación del CDNNyA del 23 de febrero de 2022; escrito del 9 de marzo de 2022;

    respuesta del 14 de marzo de 2022 de la Directora General de Servicios de Atención Permanente del CDNNyA del gobierno de la ciudad de Buenos Aires; resolución del 25 de febrero de 2022; la presente y las demás que estime necesarias- a la justicia penal; y, por otro, que una vez recibidas las actuaciones, de conformidad con lo dispuesto el 23 de febrero de 2022, proceda -con carácter urgente- a arbitrar el depósito de los u$s3.100 en un plazo fijo con renovación Fecha de firma: 22/08/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    automática cada 30 días en el Banco de la Nación Argentina -sucursal Tribunales- a nombre de estos autos y a la orden del Juzgado.

    Corrido el traslado de rigor, no fue contestado por lo que corresponde que el Tribunal se expida al respecto.

  2. Ahora bien, no obstante el carácter de sentencia definitiva o no que cabría asignarle a la decisión que se ataca en los términos que exige el artículo 14 de la ley 48, en el caso cabe decir que la cuestión resuelta es de hecho y derecho común, propia de los jueces de la causa y ajena a la vía...

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