Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA K, 7 de Noviembre de 2014, expediente CIV 002774/2008/CA002

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2014
EmisorSALA K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 2774/2008 uenos Aires, de noviembre de 2014.- MS AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fs. 367/367 vta. apela la actora quien expresa agravios a fs. 373/377, cuyo traslado no fuera contestado.

    Y a fs. 370 apela la demandada y reconviniente A A C, quien expresa agravios a fs. 379/383, cuyo traslado no fuera contestado.

    Ambas partes cuestionan lo decido en cuanto se ha declarado la nulidad de las actuaciones.

  2. En primer lugar, cabe señalar que la obligación de escriturar emergente de un boleto de compraventa es indivisible (conf. art.

    680, 988 y conc. del Código Civil), y todos los integrantes del acto están obligados a concurrir para suscribir la escritura pública, sin que sea admisible fraccionar el cumplimiento de la obligación como consecuencia de su propia naturaleza (conf. K., C. “Juicio de Escrituración” pág.

    243).

    Por ende, cuando se demanda judicialmente la escrituración de un bien, el proceso debe estar integrado con todos aquellos que fueron participes en la contratación (sean compradores o vendedores), se trata en estos casos de un litisconsorcio activo o pasivo necesario.

    En lo que hace a la nulidad de la sentencia sea definitiva o interlocutoria, procede cuando la misma adolece de vicios o defectos de forma o construcción que la descalifican como acto jurisdiccional, es decir, cuando se ha dictado sin sujeción a los requisitos de tiempo, lugar y forma prescriptos por la ley adjetiva (art. 34 inc. 4 y art. 163 del Código Procesal) (conf. C.. Sala F “P., S. delC. c/ Iglesias, G. y otro” del 20/6/96, LL. 1996-D-304) y, además, frente a la omisión, incumplimiento o lisa y llanamente, a la inexistencia de los presupuestos necesarios para arribar válidamente a su pronunciamiento, tales como la falta de fecha o firma del juez, solemnidades insoslayables (bilateralización, conocimiento, etc) o fundamento legal (conf. C.. Sala H, “La Encarnacena c/ Transportes Pannazzolo Ltda. y otros s/ daños“

    del 17/5/97, R.H 213.340, ver elDial AE474).

    Fecha de firma: 07/11/2014 Firmado por: JUECES DE CAMARA Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA En supuestos como el de autos se tiene dicho que, cuando una de las partes no ha tenido oportunidad de participar en el proceso la sentencia es nula y no produce ningún efecto, si su vigencia o ejecución son absolutamente imposible o causan un perjuicio irreparable a...

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