Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 4 de Diciembre de 2014, expediente CIV 053668/2013

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2014
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 53668/2013 S S L c/ C N J s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA Buenos Aires, diciembre 4 de 2014.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal como consecuencia del recurso de apelación interpuesto a fojas 599 -concedido a fs. 600- por N J C y a fojas 601 -concedido a fs.608-

por la actora S L S, contra la sentencia dictada a fojas 595/598 mediante la cual el Tribunal de grado hizo lugar al pedido de aumento de cuota alimentaria.

A fojas 624, apeló la Defensora Pública de Menores, recurso que fuera concedido a fojas 636/638.

Los agravios de las partes fueron volcados en las presentaciones de fojas 603/605 (contestado a fs. 616/621) y fojas 609/615.

La Defensora de esta Cámara se expidió a fojas 636/639 y solicitó que se eleve sensiblemente el porcentaje fijado en la sentencia de grado.

Asimismo, se encuentran apelados por bajos los honorarios fijados por la Juez “a quo” en favor de la dirección letrada de la parte actora.

I.- El alimentante se agravió del porcentaje fijado (30%) sobre sus ingresos por considerarlo elevado. Asimismo invocó

el nacimiento de otra hija producto de su nueva relación, lo cual lo coloca en la situación de no poder afrontar la manutención de ambas hijas en las mismas condiciones Se quejó de la fecha en que el aumento se devengó

y de la fijación de un “porcentaje”.

Fecha de firma: 04/12/2014 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA Por otra parte, la madre de la menor cuestionó lo exiguo del monto y fundó su pretensión en las posibilidades económicas del alimentante.

II.- Dado el carácter recíproco, las quejas serán analizadas en conjunto.

El acuerdo sobre alimentos al que arribaron las partes y cuya copia obra agregada a fojas 227/229, cobra un valor relativo. Ello así, pues el tiempo transcurrido desde que se estableció

la cuota originaria en favor de la menor V A (junio de 2011), hace evidente la necesidad de un incremento proporcional.

Esta premisa no parece admitir discusión alguna, es por lo demás pacífica la doctrina y la jurisprudencia de nuestros Tribunales en cuanto tiene establecido que la mayor edad de los hijos menores y el tiempo transcurrido desde que se pactó la cuota justifican por sí solos un aumento por ser evidente que la pensión resulta insuficiente para atender las nuevas necesidades de los alimentados (esta Sala, “N., A. c/ L., J. s/ aumento de...

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