Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 26 de Febrero de 2019, expediente CIV 060392/2006/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G.S.S.K. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD Juzg n° 9 Sala G Expte. n° 60392/2006/CA1 Buenos Aires, de febrero de 2019.- AC VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos interpuestos por la Defensora Pública Curadora y el Defensor de Menores de grado, contra la resolución de fs. 761 por medio de la cual se desestimó la medida solicitada a fs. 758 en los términos del art. 34 del Código Civil con relación al servicio de acompañante terapéutico de S.K.S.

    En su memorial de fs. 772/774 –no respondido- la curadora requirió se revoque la resolución y se haga lugar a su pedido de que se mantenga en la función de acompañante terapéutico a la Sra.

    G.B., perteneciente al equipo “Renacer” contratado por ella ante los incumplimientos de Incluir Salud y FACOEP S.E.

    La cuestión se integra con el dictamen de la Defensora de Cámara a fs. 807/808, quien mantuvo el recurso interpuesto y adhirió

    a los agravios vertidos por la señora Defensora Pública Curadora.

  2. La existencia concreta de las dolencias que padece la persona protegida en autos (esquizofrenia indiferenciada y epilepsia temporal de acuerdo al informe del equipo tratante del H.B.M. de fs. 628 y Defecto Post Psicótico asociado a un Retraso Mental Leve a Moderado conforme el dictamen del Cuerpo Médico Forense de fs. 673) y su necesidad de contar con la cobertura de 48 horas de un servicio de acompañante terapéutico, a los fines de su adaptación a un nuevo dispositivo de residencia más adecuado a su estado, no son objeto de discusión.

    Fecha de firma: 26/02/2019 Alta en sistema: 18/03/2019 1 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #14038068#225318421#20190225122626215 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G La cuestión a dilucidar en autos se centra en determinar si FACOEP SE tiene la obligación de brindar un subsidio a la persona concernida para la cobertura de la prestación solicitada por la Curadora Publica en cuanto a que se mantenga la contratación de la profesional que la asistía.

  3. Es importante destacar que el requerimiento se enmarca en el derecho a la salud que tiene conocido soporte constitucional.

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reafirmado reiteradamente el derecho a la preservación de la salud -comprendido dentro del derecho a la vida- y destacó la obligación impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar ese derecho con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las legislaciones locales, las obras sociales o las entidades de las llamada medicina prepaga (CSJN, Fallos 321:1684; 323:3229, consid. 16; 324:772: y 677). Ello, en concordancia con las normas internacionales de raigambre constitucional (ver: art. 75, inc.

    22 de la Constitución Nacional art. 5º, inc. 1º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; art. 6, 12 y cc. de la Convención sobre Derechos del Niño; art. 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos”; art. VII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; art. 24 inc. 1° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; art. 10 inc.3°; art.

    12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y arts. 10, 17, 25, 26 y 28 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad).

    En concordancia con este cuerpo normativo, la Ley de Salud Mental 26.657, de orden público, ha sido sancionada con el objeto de asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas y el pleno goce de los derechos humanos de Fecha de firma: 26/02/2019 Alta en sistema: 18/03/2019 2 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #14038068#225318421#20190225122626215 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G aquellas con padecimiento mental, reconocidos en los instrumentos internacionales con jerarquía constitucional (art. 1 y 45).

    Establece que los servicios y efectores de salud públicos y privados, cualquiera sea la forma jurídica que tengan, deben adecuarse a los principios establecidos en ella (art. 6); y reconoce, entre otros, el derecho a recibir atención sanitaria y social integral y humanizada, a partir del acceso gratuito, igualitario y equitativo a las prestaciones e insumos necesarios, con el objeto de asegurar la recuperación y preservación de su salud (art. 7 inc. a), el derecho a recibir tratamiento y a ser tratado con la alternativa terapéutica más conveniente, que menos restrinja sus derechos y libertades, promoviendo la integración familiar, laboral y comunitaria (art. 7 inc.

    d) y el derecho a ser acompañado antes, durante y luego del tratamiento por sus familiares, otros afectos o a quien la persona con padecimiento mental designe (inc. e).

    Asimismo, prescribe que debe promoverse que la atención en salud mental esté a cargo de un equipo interdisciplinario integrado por profesionales, técnicos y otros trabajadores capacitados con la debida acreditación de la autoridad competente y se incluyen las áreas de psicología, psiquiatría, trabajo social, enfermería, terapia ocupacional y otras disciplinas o campos pertinentes (art. 8); como así

    también que el proceso de atención debe realizarse preferentemente fuera del ámbito de internación hospitalario y en el marco de un abordaje interdisciplinario e intersectorial, basado en los principios de la atención primaria de la salud y se orientará al reforzamiento, restitución o promoción de los lazos sociales (art. 9).

    El decreto 630/2013 que reglamenta esta ley, a su vez, dispone que se entiende por “servicios de salud” en un sentido no restrictivo, a toda propuesta o alternativa de abordaje tendiente a la promoción de la salud mental, prevención del padecimiento, Fecha de firma...

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