Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 24 de Febrero de 2022, expediente CCF 004755/2019/CA002
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2022 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
Causa N° CCF 4755/2019/CA1 -SI- “S., S. G. C/ OSEN Y OTRO S/
AMPARO DE SALUD”.
Juzgado N° 8
Secretaría N° 16
Buenos Aires, de febrero de 2022.-
Y VISTO:
El planteo de caducidad de segunda instancia formulado por la parte actora el 17.12.21, cuyo traslado fue contestado por OSDE el 5.2.22 y por la Obra Social de Electricistas Navales (en adelante,
OSEN
) el 7.2.22, y,
CONSIDERANDO:
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- Las codemandadas apelaron la resolución dictada el 20.8.21 (ver escritos del 24 y 25 de agosto de 2021). Dichos recursos fueron concedidos el 27 y el 31 de agosto de 2021, respectivamente. De sus fundamentos, se corrió traslado a la otra parte y se ordenó su notificación.
Luego, la amparista acusó la caducidad de la segunda instancia, atento al tiempo transcurrido sin que sus contrarias instaran el trámite de sus apelaciones (ver escrito del 17.12.21).
Corrido el pertinente traslado, OSDE sostuvo –en lo sustancial– que la carga de impulsar la elevación del expediente correspondía al personal del juzgado, según lo dispuesto por los arts. 36,
inc. 1°, 251 y 313, inc. 3°, del CPCCN.
Añadió que no hubo abandono del proceso, sino que cumplió todo lo requerido por el a quo.
Por último, citó jurisprudencia en pretenso apoyo de su postura (ver escrito del 5.2.22).
A su turno, OSEN afirmó que el instituto en cuestión debía ser aplicado e interpretado de manera restrictiva.
Fecha de firma: 24/02/2022
Alta en sistema: 25/02/2022
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA
Además, puso de manifiesto que no había renunciado a la instancia, en tanto había exteriorizado su voluntad de impulsar el procedimiento.
Finalmente, consideró que no procedía la caducidad cuando el trámite del proceso se encontraba muy avanzado (ver escrito del 7.2.22).
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- Como punto de partida, se debe recordar que es principio unánime en jurisprudencia y doctrina que la segunda instancia se abre con la concesión del recurso (conf. Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial, Comentado y Anotado”, T. II, pág. 35; F., S.C.
Código Procesal Civil y Comercial, Comentado, Anotado y Concordado
, T. I, pág. 774; esta S., causas 10.868/07 del 25.2.10,
9.390/08 del 6.3.11, 1.750/15 del 22.12.15, 4.212/11 del 30.6.16,
3.099/16 del 14.3.17, 3091/2017 del 19.2.21, 3933/2020 del 11.5.21,
7792/20 del 29.6.21, 2864/20 del 8.7.21...
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