Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 11 de Noviembre de 2022, expediente CIV 080873/2021/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

80873/2021

S., S. F. Y OTRO c/ W., M.E.s. PROVISORIOS

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora apeló la resolución del 28 de marzo de 2022 por la que la jueza de primera instancia desestimó el pedido de alimentos provisorios formulado a favor

  2. K. y reclamados al demandado en los términos del artículo 676 del Código Civil y Comercial.

    El memorial de agravios, únicamente vinculado con la imposición de costas, fue incorporado el 20 de abril y contestado el 29

    de dicho mes. Por su parte, la señora Defensora de Menores e Incapaces de Cámara mantuvo el recurso interpuso por su colega de la instancia de grado y adhirió a los fundamentos de la actora.

  3. El artículo 68 del Código Procesal consagra, como regla general, que la parte vencida en el juicio debe pagar las costas respectivas, y encuentra su razón de ser en el hecho objetivo de la derrota, solución que también es aplicable a los incidentes. Tal principio no es absoluto, ya que el propio ordenamiento legal contempla distintas excepciones, algunas impuestas por la ley y otras libradas al arbitrio judicial. Como reiteradamente se ha sostenido, la eximición total o parcial de costas es una solución de carácter excepcional que solo corresponde aplicar cuando existen razones muy fundadas y elementos de juicio suficientes para apartarse del aludido principio rector.

    Se ha acudido al argumento de la “razón para litigar”

    para eximir de costas al vencido en determinados supuestos, que al decir de Palacio constituye una “fórmula provista de suficiente elasticidad que resulta aplicable cuando, por las particularidades del Fecha de firma: 11/11/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    caso, cabe considerar que la parte vencida actuó sobre la base de una convicción razonable acerca del derecho defendido en el pleito”

    (Palacio, Lino E., Derecho Procesal Civil, Buenos Aires, A.P., 1977, t. III, pág. 373).

    Sin embargo, a criterio de este colegiado, no hay razones atendibles para apartarse del aludido criterio objetivo que rige esta materia. Los agravios vertidos por la apelante solo refieren a haberse considerado con derecho a promover este pedido de alimentos provisorios dado que el padre de su hijo cumplía en forma irregular el pago de la contribución alimentaria y podía resultar aplicable el concepto de subsidiariedad respecto del demandado...

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