Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 21 de Abril de 2022, expediente CIV 085469/2021/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

85469/2021

S., S.F.c.W., M. E. s/MEDIDAS PRECAUTORIAS

Buenos Aires, 21 de abril de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Tanto la actora –S. F. S.– como el demandado –M. W.–

    interpusieron recursos de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución dictada el 10 de noviembre de 2021. Rechazados los primeros, se concedieron los restantes.

    Los agravios de la actora no merecieron réplica. De su lado, el demandado fundó su crítica el 14 de diciembre y recibió

    contestación el 2 de marzo de 2022. La cuestión se encuentra integrada con los dictámenes de la Defensora Pública de Menores de Cámara del 11 de febrero y del 30 de marzo de 2022, quien propició

    la admisión de los agravios vertidos por la actora y el rechazo del recurso del demandado.

  2. De las constancias de autos se desprende que con fecha 1 de noviembre de 2021 la actora hizo saber que desde agosto de 2021, mes en que el demandado se ausentó el hogar, ha dejado de afrontar los gastos propios de la familia, generando deudas (colegio de los hijos, medicina prepaga, tarjetas de crédito, seguro automotor,

    patentes, ABL, expensas y servicios de cable). Así, señalo que dicho proceder traería como consecuencia la imposibilidad para los niños de continuar en el mismo establecimiento escolar el año próximo,

    pérdida de cobertura de su salud, incremento de su riesgo crediticio personal y la promoción de eventuales juicios respecto de los bienes.

    Asimismo, adujo que las empresas “Ingeniería Automotriz S.A” y “Ambulancias Argentinas S.R.L” son la principal fuente de recursos de la comunidad y que, más allá de su desarrollo y participación igualitaria, su esposo la ha excluido del giro empresarial.

    Fecha de firma: 21/04/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Por lo tanto solicitó como medida cautelar innovativa que se ordene al demandado retirar de los ingresos de las respectivas sociedades las sumas necesarias para hacer frente a las deudas referidas.

    La resolución recurrida hizo lugar en forma parcial a las medidas precautorias solicitadas por la señora S.. En consecuencia,

    intimó al demandado W. para que proceda a cancelar las deudas de la comunidad de bienes por las tarjetas de crédito denunciadas, mantener al día el pago de las expensas comunes (ordinarias y extraordinarias)

    que gravan el inmueble sede del hogar conyugal y el seguro correspondiente al automóvil marca Audi modelo Q3 dominio MYM

    031. Todo ello bajo apercibimiento de remitir los autos a la justicia penal para que investigue la eventual desobediencia en caso de incumplimiento.

    A más de ello debe aclararse que el juez resultó claro al señalar que nada de lo decidido importa la intromisión en el movimiento y/o utilidades de las referidas empresas, ni que la resolución importe expedirse sobre el origen o procedencia de los fondos que deba utilizar y sin perjuicio de la calificación e imputación definitiva de ellos.

    Los agravios de la señora S. se ciñen a que la resolución deja al margen de...

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